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david san segundo navas
Multas de hasta un millón por quemar el monte mientras se cosecha de forma ilegal

Multas de hasta un millón por quemar el monte mientras se cosecha de forma ilegal

El Gobierno obliga a calificar como infracción grave o muy grave el uso de maquinaria en días de riesgo alto o extremo de incendio forestal

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Lunes, 22 de agosto 2022, 00:12

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El 18 de julio, en plena ola de calor y con riesgo extremo de incendio, una contrata de reforestación se saltó en el pueblo zaragozano de Ateca la prohibición autonómica de trabajar con maquinaria en horas centrales del día. La retroexcavadora tipo araña que usaba para horadar el terreno golpeó en una piedra y la chispa prendió el monte. El resultado, que ahora persigue un juez de Calatayud, fueron 14.000 hectáreas arrasadas, cinco pueblos sitiados por las llamas, 2.000 vecinos evacuados y las vías del AVE y la autovía Madrid-Barcelona cortadas muchas horas.

Cuando en Aragón aún sofocaban las llamas, otro agricultor que ignoró la prohibición de cosechar en Quintanilla del Coco calcinó 3.500 hectáreas de la comarca burgalesa del Arlanza, provocó la huida de cinco pueblos y estuvo a punto de quemar la abadía de Silos. No habían pasado 24 horas, cuando otra cosechadora prendió un campo en Humanes (Guadalajara), echó de sus casas a 2.000 vecinos y faltó poco para que le costase la vida al piloto del helicóptero del extinción que acabó estrellado.

Tres actuaciones irresponsables en siete días arrasaron 20.000 hectáreas y pusieron en riesgo la vida y bienes de miles de personas. Al menos una decena de imprudencias graves idénticas contribuyen a que este verano sea el peor del siglo y los bosques españoles una pira.

El Gobierno ha endurecido la legislación en todo el país para disuadir a irresponsables de actuaciones negligentes como estas y para castigarlos con dureza si ignoran los riesgos. El real decreto ley para armonizar y mejorar la acción contra los incendios forestales en todo el país, aprobado este mes por el Consejo de Ministros, obliga a las autonomías a ordenar la prohibición inmediata de un mínimo de seis actividades en áreas forestales en cuanto la Agencia Estatal Meteorología (Aemet) informe de que esa zona tiene una riesgo alto o extremo de incendio. Una proscripción que debe publicar y comunicar con toda urgencia a autoridades locales y ciudadanos.

A cambio, la Aemet está obligada por ley a mantener «permanentemente actualizada» la predicción de niveles de riesgo de incendio por territorios en su web, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones institucional con suficiente anticipación.

Quema de rastrojos

Con independencia de que cada autonomía quiera elaborar una lista más amplía, al menos deberá vetar cualquier fuego en espacios abiertos, incluidas áreas de descanso, recreativas o de acampada, según la nueva redacción del artículo 48 de la Ley de Montes. También quedarán suspendidas las autorizaciones de quema de rastrojos o restos de poda y no se permite abandonar residuos de combustión o transportar y usar material pirotécnico. Pero sobre todo se prohíbe el uso de maquinaria y equipos capaces de generar chispas, descargas o deflagraciones en montes o áreas rurales situadas 400 metros a su alrededor. Solo quedan excluidos de esta proscripción los equipos expresamente autorizados para tareas y dispositivos de extinción. El real decreto, además de enunciar la lista mínima de vetos, obliga a las autonomías a que consideren la violación de estas prohibiciones como infracciones graves o muy graves. Todas serán consideradas al menos graves y se transformarán automáticamente en muy graves si causan al monte «daños cuya reparación o restauración sea superior a seis meses», algo seguro en el caso de los grandes incendios.

Según lo dispuesto en la propia Ley de Montes, las autonomías deberán sancionar estos actos irresponsables en situaciones de riesgo con entre 1.000 y 100.000 euros en el caso de las faltas graves y de 100.001 euros hasta un millón en las negligencias e imprudencias más graves.

La propia reforma deja claro que estas sanciones administrativas se aplicarán con independencia de que los jueces puedan imponer otras penas a estos imprudentes por sus delitos. El delito básico de incendio forestal prevé de 1 a 5 años de cárcel y multa, que se elevan a entre 3 y 6 años de prisión para fuegos de especial relevancia (tamaño, daños, peligro para pueblos o situación de riesgo). Si se pone en riesgo la vida o la integridad de las personas, la pena sube a entre 5 y 10 años de cárcel.

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