El incumplimiento de plazos, «causa bastante» para resolver el contrato de las Cien Tiendas
El dictamen del Consejo Consultivo estima que «el plazo es un elemento esencial» y que la causa de la demora solo es achacable al contratista
La clave está en el plazo de ejecución. «Su incumplimiento es 'causa bastante' en sí misma de resolución del contrato», según señala el dictamen ... emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja el 10 de enero, a petición del Ayuntamiento, con respecto a la rescisión del contrato de las obras de las Cien Tiendas que la Administración local, con este documento en la mano, ya ha acordado.
La empresa contratista solicitó la ampliación del plazo de ejecución en cuatro meses en fecha 30 de noviembre de 2022 –en aquel momento, el plazo acababa el 11 de enero de 2023–. El 1 de enero pidió tramitar un modificado del proyecto. La Junta de Gobierno desestimó las dos cosas en el mismo acuerdo de fecha de 14 de febrero de 2023.
En aquella fecha, el órgano de decisión municipal ya hablaba de «incumplimiento por causas imputables al contratista» tras un informe técnico que atribuía el retraso «a la falta de medios dispuestos para la ejecución de la obra» y a la ausencia de justificación o aclaración «que garantice la correcta ejecución de los trabajos restantes aún aumentando el plazo en cuatro meses».
La empresa interpuso un recurso contencioso administrativo que ha dado lugar a un procedimiento en el juzgado.
Y apunta el dictamen del Consejo Consultivo que, además de que «el plazo es un elemento esencial en la configuración de un contrato», para que la administración tenga la obligación de conceder una ampliación del mismo, la causa de demora no ha de ser imputable al contratista y además el contratista tiene que formular la solicitud dentro del plazo de quince días desde que se produzca la causa originaria del retraso. Pero, en este caso, «el retraso debe considerarse producido por motivos imputables al contratista» y también «se ha acreditado el incumplimiento del plazo máximo de quince días», por lo que el órgano de contratación puede no conceder la ampliación de plazo y proceder a la resolución del contrato a la terminación del plazo del mismo como efectivamente ha hecho el Ayuntamiento, menciona el dictamen.
Recuerda el documento que la adjudicación de la obra a Cotodisa se produjo en junio de 2022 por 3,3 millones, que el plazo de ejecución era de seis meses, hasta el 11 de enero de 2023, que ya el 15 de septiembre de 2022 un informe advertía que la ejecución de los trabajos distaba con bastante diferencia de lo planificado y que el 28 de diciembre apenas se llevaba el 40 % de los programado.
Sobre la incautación de la garantía de 136.744 euros, el Consejo entiende que «no pueden desplazarse a la administración local las consecuencias perjudiciales que se derivan del incumplimiento del contratista», por lo que considera que procede, «sin perjuicio de que puedan liquidarse otros daños y perjuicios que no son objeto de este procedimiento».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión