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La Sala de lo Civil y Penal del TSJR confirmó este viernes la sentencia de la Audiencia Provincial que en enero condenó a Antonio D. G., y a Carlos Sergio R. M. a 27 años de cárcel, 23 por asesinar al hostelero Guillermo Castillo, de 78 años de edad, y cuatro más por robo con fuerza en casa habitada. Descarta, por tanto, el recurso presentado por Marcos García Montes, abogado de la acusación particular, que representa a la hija de la víctima, quien solicitaba la pena de prisión permanente revisable atendiendo a la especial vulnerabilidad de la víctima.
La Sala también desestima los recursos interpuestos por los dos condenados solicitando la nulidad del juicio y la absolución o en su caso la rebaja de penas por considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
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El TSJR asume los criterios que ya esgrimió la Audiencia para descartar la prisión permanente revisable. Sostenía que no se daban las circunstancias legales exigidas para imponer esta pena porque para ello, según el artículo 140 del Código Penal, se tienen que dar alguna de las siguientes circunstancias: «que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».
En ese primer fallo judicial se fundamentaba que, aunque Guillermo Castillo tenía 78 años, la edad no afectaba en «su capacidad de vida independiente», lo mismo que las enfermedades que padecía, que no eran incapacitantes ni le colocaban en una situación de especial vulnerabilidad respecto a terceras personas, más allá de las propias de la edad, «por lo que debe llevar a excluir que concurra la circunstancia alegada por las acusaciones de especialmente vulnerable».
El TSJR redunda en este sentido y manifiesta en su resolución que «si bien es cierto que para los menores el tipo hipergravado establece una concreta edad, menor de 16 años», en el caso de las personas mayores no ha sido concretada por el legislador la edad a partir de la cual se considera que existe especial vulnerabilidad por razón de edad; algo que la sala considera acertado porque con el paso del tiempo los avances científicos y las mejoras médica y alimentarias propias de las sociedades modernas están incrementando paulatinamente el período medio de vida, «mejorando progresivamente las condiciones óptimas de vida de personas que antes se consideraban ancianas y ahora integran la denominada 'tercera edad'».
Es por ello por lo que en la actualidad «no puede afirmarse que una persona septuagenaria, por el solo hecho de su edad, sea una persona especialmente vulnerable»
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