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El ya condenado, antes de escuchar el veredicto del tribunal este miércoles. Sadé Visual

El jurado considera culpable de homicidio al conductor que provocó el accidente de Nalda

Los componentes del tribunal avalan la declaración de un testigo y de los agentes de la Guardia Civil, que tildaron la conducción de temeraria y sin respeto a la vida ajena

Víctor Soto

Logroño

Miércoles, 26 de junio 2024, 17:56

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El jurado popular ha considerado culpable de homicidio doloso a Daniel S. F., el joven soriano que causó un accidente mortal el 27 de julio de 2018 en la N-111, a la altura de Nalda, y en el que murió zamorano que, en esos momentos, iba hacia Soria para llevar productos a la churrería familiar en la que trabajaba. Siete votos contra dos han sido suficientes para el veredicto, que se basa en la invasión completa del carril con intención de matar y sin posibilidad de evitar el accidente. En lo que ha habido unanimidad es en considerar que el encausado conducía bajo los efectos del alcohol y que lo hacía de forma temeraria y con total desprecio a la vida del resto de conductores.

Los nueve miembros y los dos suplentes comenzaron a deliberar el martes a las 13.15 horas y apenas 24 horas después han alcanzado un acuerdo y un veredicto. Ahora deberá ser el magistrado de la Audiencia Provincial el que dictamine la condena, según la calificación de los jurados y la prueba vista durante las cuatro sesiones del juicio.

El jurado ha dado validez al atestado de los dos agentes de la Guardia Civil y al principal testigo del caso, que compartió vía durante casi 30 kilómetros con el acusado, y que habló de «conducción temeraria» y de «desprecio a la vida» del resto de conductores. «Fue un kamikaze, iba a suicidarse pero mató a otra persona», llegó a declarar. Además, los uniformados también destacaron que la colisión se produjo por una «invasión total del carril por el que viajaba la víctima» y que no existían señales de frenada o de cualquier maniobra por parte del piloto del Audi 100 para evitar el choque.

Para el jurado, tras las declaraciones quedó claro que el acusado realizó diversas maniobras muy peligrosas en la carretera antes de , a la altura de Peñaclara, salirse de la vía «echándose las manos a la cabeza» y que en la recta de Nalda comenzó a adelantar y posteriormente «embistió al vehículo de la víctima y ocasionó su muerte, sin que este pudiera evitarlo». El jurado popular destaca que «no hubo maniobra evasiva» y que las concidiones de la vía eran perfectas.

También, por unanimidad, los nueve miembros han reconocido que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol y que estos «afectaban levemente sus facultades volitivas» (dio 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado dos horas después del accidente en el Hospital San Pedro) y que el proceso se ha dilatado excesivamente y que la instrucción se ha retrasado por el covid y las huelgas en la justicia.

Tras la lectura del veredicto, las partes han elevado a la Audiencia Provincial sus peticiones. En el caso de la Fiscalía ha mantenido los once años de cárcel que efendió en la última jornada de la vista (comenzó solicitando 13 años) al entender que existe dilación y también que condujo bajo los efectos del alcohol, aunque pidió que la concurrencia de estas atenuantes no pese más que el daño causado: la pérdida de una vida. Además, al entender que el homicidio fue doloso (es decir, con voluntad por parte del ya condenado) pide que la indemnización se incremente en un 50% por lo que solicita 720.000 euros.

La acusación particular ha mantenido la petición de 15 años de prisión por homicidio doloso directo en concurrencia de dos delitos contra la seguridad vial, por lo que solicita que se impongan en su mitad superior (es decir, lo más prolongada posible). En contra del criterio de la Fiscalía, la abogada de la familia pide al magistrado que no considere atenuante el conducir bajo los efectos del alcohol y que no se tenga en cuenta las dilaciones al entender que no son indebidas. En lo que sí se adhiere al Ministerio Público es en la cuantía de la indemnización de 720.000 euros y no 900.000 euros, como en principio se solicitaba. «La familia no busca el dinero», ha sentenciado.

Por parte de la defensa de Daniel S. F, ha mostrado la disconformidad con el veredicto, sobre el que realizará un recurso de apelación. Por homicidio doloso deberá aplicarse las dos atenuantes (el consumo de alcohol previo y las dilaciones indebidas) y debería ser rebajada «en uno o incluso en dos grados».

Y, en cuanto a las responsabilidades patrimoniales, el letrado de la compañía de seguros, que ya abonó a la familia la cantidad marcada por los baremos legales, ha solicitado «que no se apliquen suplementos». Y el togado del padre ha pedido al juez que «no se considere responsable civil subsidiario» al padre del acusado, ya que era el propietario del Audi 100 con el que protagonizó el accidente.

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