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La recuperación económica después del impacto del covid no ha afectado a las renuncias a herencias. Según los datos del Consejo General del Notariado, el ... año pasado 500 riojanos rechazaron asumir los legados a los que tenían derecho. Es una cifra ligeramente inferior a la registrada en 2023 (entonces fueron 550), pero que no interrumpe significativamente la línea ascendente que se viene registrando desde el año 2007, cuando solo 105 riojanos decidieron renunciar a sus herencias.
Desde el Consejo General del Notariado se puntualiza que estas cifras no hacen referencia a las herencias totales, sino a los individuos que deciden no recoger lo que han dispuesto para ellos. Un mismo legado puede tener siete beneficiarios, de los que cuatro deciden rehusar y tres no. En las estadísticas se computa, por lo tanto, una herencia y cuatro renunciantes.
Aunque, en el imaginario popular, se dibujan las herencias como un maná caído del cielo, la realidad es muy diferente. Con el activo (dinero, casas, fincas) viene también el pasivo (deudas) y un buen número de impuestos. «Cuando una persona fallece, el heredero asume lo bueno y lo malo», resume Pablo Arrieta, asesor fiscal y abogado especialista en Derecho Tributario. En La Rioja se aplica una exención casi completa en el impuesto de Sucesiones –una bonificación del 99%– para las herencias de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, pero no en los demás casos: hermanos, sobrinos, primos, cuñados, amigos... La carga fiscal puede resultar tan gravosa e imperativa –se debe pagar antes de recibir nada– que los beneficiarios prefieran dejar pasar el agua antes de acabar ahogados en el río. La explicación más habitual para una renuncia, no obstante, es que las deudas que lleve aparejada la herencia sean inasumibles para el heredero.
El número de renunciantes ha ido creciendo de manera sostenida desde 2008, año en el que estalló el sistema financiero internacional y comenzó una crisis devastadora agravada, al menos para los ciudadanos, por los recortes de gasto público en todos los ámbitos. En los años finales de la crisis, el número de riojanos que renunciaban a sus herencias se estabilizó en torno a los 300, pero volvieron a subir en 2017.
Tras el golpe económico-sanitario del covid, la cifra saltó la barrera de los 500 y desde entonces no ha bajado. En 2024, según los datos suministrados a este periódico por el Consejo General del Notariado, se adjudicaron 2.318 herencias en La Rioja y se registraron 500 renuncias. Los años, en cualquier caso, no tienen por qué corresponder al momento del fallecimiento ya que existe un plazo amplio para formalizar el acto de adjudicación por título sucesorio. Pueden resolverse hoy herencias de un individuo fallecido hace quince años.
Aunque no son cifras exactamente compatibles –ya se ha explicado que varias personas pueden rechazar un mismo legado–, si se hiciera una comparación entre número de renunciantes y volumen de adjudicaciones de herencias, La Rioja arrojaría una de las tasas más altas de España (21,6%), solo por debajo de Asturias y muy por encima de las regiones vecinas (Navarra, País Vasco y Aragón apenas superan el 10%).
A la hora de afrontar una herencia, existe legalmente una tercera posiblidad: la herencia a beneficio de inventario. «Esta fórmula permite aceptar la herencia hasta donde llegue con los bienes que existen para pagar las deudas», explica Pablo Arrieta. Según especifica el artículo 1.023 del Código Civil, con este sistema «no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia».
Pese a la protección que brinda este mecanismo, resulta muy poco utilizado. En La Rioja, el pasado año, solo cinco personas asumieron sus respectivas herencias a beneficio de inventario. En los últimos diez años, solo 59 riojanos se acogieron a esta fórmula mientras que fueron 4.486 los que optaron por renunciar por completo a sus herencias. Aunque no suela tenerse en cuenta, se trata de un mecanismo especialmente útil en los casos en los que no resulte evidente si el saldo final del legado puede ser positivo o negativo para el heredero.
Aún existe otro tipo posible de renuncia: la traslativa. En este caso, según explica el Consejo General del Notariado en su página web, «el llamado a ser heredero no solo declara su voluntad de no recibir nada, sino que, además, expresa su voluntad de que su porción sea recibida por una determinada persona de su elección». Desde el punto de vista fiscal, esta renuncia se trata como una donación realizada en favor del beneficiario final de la renuncia. Aunque en la estadística general no están pormenorizados los datos correspondientes a las renuncias traslativas por comunidades autónomas, el total nacional (906) refleja su escasa relevancia numérica.
La ley indica que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe realizar en la comunidad autónoma competente. Como su cuantía y bonificaciones varían de un territorio a otro, resulta esencial conocer a qué ventanilla hay que acudir. En el caso de sucesiones, La Rioja es competente cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en la comunidad autónoma. No siempre es fácil determinar este extremo. Cuando se duda entre La Rioja y los dos territorios forales vecinos (País Vasco y Navarra), se considera «residencia habitual» aquella región en la que el ciudadano hubiera residido un mayor número de días durante el año inmediato anterior a su fallecimiento. Sin embargo, con respecto a las demás comunidades autónomas, el plazo se extiende hasta los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. En cualquier caso, y salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando tenga allí su vivienda habitual.
La ley indica que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe realizar en la comunidad autónoma competente. Como su cuantía y bonificaciones varían de un territorio a otro, resulta esencial conocer a qué ventanilla hay que acudir. En el caso de sucesiones, La Rioja es competente cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en la comunidad autónoma. No siempre es fácil determinar este extremo. Cuando se duda entre La Rioja y los dos territorios forales vecinos (País Vasco y Navarra), se considera «residencia habitual» aquella región en la que el ciudadano hubiera residido un mayor número de días durante el año inmediato anterior a su fallecimiento. Sin embargo, con respecto a las demás comunidades autónomas, el plazo se extiende hasta los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. En cualquier caso, y salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando tenga allí su vivienda habitual.
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