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Condenado a 11 años el profesor logroñés que abusó de un menor en un colegio de Bilbao

La sentencia concluye que el docente aprovechó su «posición dominante» para agredir sexualmente y de forma continuada a la víctima en su despacho

LUIS JAVIER RUIZ

LOGROÑO.

Jueves, 22 de noviembre 2018, 23:56

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José María Martínez Sanz sabía que, como preceptor en el colegio de Gaztelueta, disfrutaba de una «posición dominante con manifestaciones de prevalimiento intenso» sobre J.C., alumno del centro. Desde esa situación de control, y sabiendo que las órdenes que imparte esa figura (una especie de tutor académico y espiritual) «deben ser rigurosamente obedecidas», Martínez Sanz abusó sexualmente y de manera continuada de J.C. durante los cursos 2008-2009 y 2009-2010. La Audiencia Provincial de Vizcaya le ha condenado a 11 años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual y a 15 de alejamiento de la víctima.

El fallo, hecho público en la mañana de ayer, hace suyas una a una todas las tesis de la acusación al tiempo que formula veladas críticas a la actuación del colegio de Gaztelueta (uno de los referentes educativos del Opus Dei en Vizcaya) desde que los padres del menor, que en el momento de los hechos tenía 13 años, pusieron en conocimiento del centro los hechos hasta la actualidad. También lamenta que en el 2013 la Fiscalía archivara la causa «por razones insuficientemente motivadas».

Relata la sentencia que está probado que José María Martínez Sanz llamaba con excesiva asiduidad a la víctima a su despacho (hasta dos veces por semana cuando lo habitual eran dos o tres al mes) y que durante esas 'precepturas' primero se interesó por su vida sexual para, posteriormente y «siendo plenamente consciente de la autoridad que ostentaba», obligar al menor a sentarse en sus rodillas cuando tenía su pene en erección; someterle a diferentes tocamientos, genitales incluidos; conminarle a masturbarse en su presencia; y a introducirse un bolígrafo por el ano.

«Las actuaciones obedecían al propósito preconcebido de atentar contra la libertad sexual» del menor

A lo largo de los 70 folios de la resolución, contra la que cabe recurso, la Audiencia Provincial de Vizcaya considera «acreditada» la situación de acoso que sufrió la víctima en Gaztelueta debido al elevado número de preceptuaciones a que era sometido y critica la actuación del colegio considerando su investigación interna «ni rigurosa, ni seria» al tiempo que recuerda que tomó medidas por un caso de acoso que después negó durante el juicio.

La sentencia también sostiene que la declaración de la víctima es plenamente creíble, que carece de «motivación espuria», que no hay «motivos de venganza» y que todos los profesionales que le han tratado consideran «creíble» su relato. De igual manera, y en relación a las contradicciones alegadas por la defensa, dice el fallo que hacen referencia «a elementos accidentales y no sustanciales», en los que sí hay «coherencia y persistencia».

Por contra, en relación a los testimonios de las personas vinculadas al centro expone la sentencia que aportaron «un discurso tan homogéneo, tan simétrico y tan uniforme que induce a pensar en una estudiada estrategia defensiva [...] que sin llegar a rozar lo más mínimo el falso testimonio sí que ha transmitido escasa credibilidad».

Así, viene a concluir el fallo que las acciones del acusado «obedecían al propósito preconcebido de atentar contra la libertad e indemnidad sexual del querellante [el menor] y se llevaron a cabo en diferentes ocasiones».

Y a la hora de justificar la imposición de una de las penas más altas posibles (la petición de la acusación particular solicitaba 14 años de prisión), señala el fallo que responde a «la gravedad que revisten los hechos, su pluralidad y variedad, que se trata de hechos cometidos por una persona dedicada a la docencia, [...] que se ejecutan sobre un alumno sobre el que se ostenta una posición dominante con manifestaciones de prevalimiento intenso, de cosificación de su personalidad y de sus emociones y la indudable trascendencia que han supuesto y suponen en la persona del querellante, en su vida, que han conllevado una indudable repercusión en su desarrollo vital como ser humano y que le han provocado un grave trastorno postraumático».

La letrada de la acusación particular, tras conocer el fallo, apuntó que es una sentencia «ejemplar» para un delito que ocurre en la intimidad y de difícil prueba. Además apuntó su intención de solicitar el ingreso inmediato del acusado en prisión.

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