La Justicia riojana permite a una marroquí sin residencia computar laboralmente sus días de parto
La mujer necesitaba que le computaran esos días para obtener una prestación
efe
Lunes, 13 de junio 2016, 18:34
La Sala de lo Social del TSJR ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente a una mujer marroquí al computarle los días del parto de su tercer hijo nacido en Calahorra en 1981, cuando carecía de permiso de residencia.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), en una nota, ha añadido hoy que la sentencia, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), valida los 112 días del parto, alcanzando así los 3.569 días de cotización mínimos que se necesitan para cobrar esa prestación.
Ha detallado que el INSS reconocía a la mujer solo 3.540 días cotizados, ya que, en la vía administrativa, había computado 112 días por el tercer hijo nacido en España en 1981, cuando la mujer no tenía permiso de residencia.
Por ello, le faltaban 29 días para llegar al mínimo de cotización de 3.569 días y la prestación le fue denegada, decisión que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 2, que reconoció a la mujer otros 112 días más por el cuarto hijo nacido en Marruecos en 1986, pero cuando la madre ya había adquirido la nacionalidad española.
El INSS recurrió la sentencia de primera instancia ante la Sala de lo Social al alegar que había habido un error al reconocer el cómputo de los días del parto del tercer hijo nacido en Calahorra en 1981, pero sin que la madre tuviera el permiso de residencia.
La Sala de lo Social del TSJR rechaza el recurso porque considera "inadmisible intentar excluir en esta alzada del cómputo esas cotizaciones escudándose en que se incurrió en un error material de transcripción", que en la instancia se alegó haberse producido en fase de conclusiones.
También afirma que, de haberse cometido esa equivocación, lo que el INSS debió de hacer era proceder a su rectificación de oficio".
Por ello, la Sala estima legal el cómputo de dos de los cuatro partos de la mujer: Los 112 días por el hijo nacido en 1981 en Calahorra sin permiso de residencia más otros 112 días del cuarto hijo, nacido en 1986 en Marruecos, cuando la mujer ya había obtenido la nacionalidad española.
Así, se alcanzan los días mínimos de cotización y le otorga el derecho a la prestación por incapacidad permanente, señala la sentencia, que expone que la ley persigue salvaguardar un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de género.
También alude a que el supuesto que defiende el INSS para expulsar de su aplicación a la recurrente no se contempla en la norma.
La Sala de lo Social argumenta que la norma plantea que "la maternidad se erige en factor que afecta exclusivamente al colectivo de mujeres y tiene una repercusión negativa en su actividad laboral", por lo que resulta "inocuo para la consecución del objetivo perseguido por la ley la concurrencia de cualquier otra circunstancia distinta del parto impeditiva para trabajar".