Tres años de prisión por matar de un puñetazo a un discapacitado en Valencia tras discutir por el aparcamiento
El acusado reconoce la agresión mortal y el tribunal exime de responsabilidad a su novia, con quien la víctima, de 64 años y con movilidad reducida, había discutido una hora antes por estacionar en la plaza reservada
Ignacio Cabanes
Valencia
Jueves, 30 de octubre 2025, 16:11
La muerte de Félix Francisco Oltra, el vecino de Alzira de 64 años y con una incapacidad permanente que murió tras el puñetazo que le ... propinó el novio de una mujer con la que había discutido una hora antes por una plaza de aparcamiento, se ha saldado con una pena de tres años de cárcel para su agresor por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave. Insuficiente para la familia de la víctima cuando estamos hablando de la vida de una persona.
Duban Ferney G. R., de 39 años y nacionalidad colombiana, ha reconocido los hechos en el juicio celebrado por conformidad en la mañana de este jueves ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia y ha aceptado una pena de tres años de prisión, que ya está cumpliendo desde principios de marzo de 2024, por lo que pronto gozará de permisos penitenciarios.
El Ministerio Fiscal solicitaba cuatro años de cárcel para el acusado al estar acreditada la causalidad entre el puñetazo y la muerte dos días después en el hospital de la víctima. De hecho, ingresó ya en estado de muerte cerebral como consecuencia haberse golpeado primero contra la pared y luego contra el suelo. De no haber sufrido dicha agresión, por una simple discusión por una plaza de aparcamiento, que además estaba reservada para personas con movilidad reducida como el agredido, Félix Francisco seguiría vivo.
Para su novia, también acusada inicialmente, la Fiscalía no solicitaba pena alguna pero la acusación particular pedía dos años de cárcel al haber instado a su novio a cometer la agresión y que sin su participación el delito no se habría producido. Dado el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, se ha retirado la acusación contra la mujer y se le exime de responsabilidad penal por lo sucedido.
Los hechos ocurrieron sobre las seis y media de la tarde del 27 de febrero de 2024, en la calle Ramón y Cajal de Alzira, cuando se produjo una discusión entre la pareja sentimental del ahora condenado y la víctima, motivada por el aparcamiento indebido de la mujer en una plaza reservada para minusválidos donde pretendía aparcar Francisco. El hombre, con una minusvalía reconocida del 37 por ciento, tenía una tarjeta de estacionamiento para personas como movilidad reducida dada su discapacidad.
Aunque la mujer no tenía ningún derecho para estar estacionada en la citada plaza reservada, se encaró con el hombre y le amenazó con llamar a su novio, como así hizo tras marcharse del lugar en su vehículo, un Chevrolet Captiva. Mientras que la víctima, con movilidad reducida, aparcó su coche en la plaza reservada para minusválidos dando por zanjada la discusión, en principio sin mayor importancia.
No obstante, una hora después, sobre las 19:30 horas, la acusada -ahora exonerada- regresó al lugar acompañada por su novio. Así, tras ver salir del domicilio a la víctima, la pareja se dirigió hacia él, iniciándose una nueva discusión esta vez entre los tres. Según los hechos probados, el encausado le golpeó en el pecho al hombre con movilidad reducida, mientras con actitud desafiante, le repetía una y otra vez: ¿Qué pasa?», mientras la mujer se mantenía al margen de la agresión. En un momento dado, y sin mediar palabra, el ahora condenado «con ánimo de menoscabar la integridad física, pero con el total convencimiento de que la muerte no se produciría», según los hechos reconocidos por el acusado, le propinó un fuerte puñetazo en la cara a Francisco, quien cayó desplomado, golpeándose primero contra la pared que tenía detrás y a continuación contra el suelo.
Duban F. G. R. y su pareja sentimental abandonaron inmediatamente el lugar, dejando a la víctima malherido tendido en la acera. Dos vecinos que habían presenciado el incidente desde su domicilio, y que incluso le reprocharon al acusado su conducta, acudieron a auxiliar al agredido. De igual modo, agentes de la Policía Nacional acudieron también al lugar y atendieron a la víctima hasta la llegada de los servicios sanitarios en torno a las ocho y diez de la tarde, cuando fue trasladado al Hospital de La Ribera de Alzira, donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en estado de muerte cerebral, como informó en su día LAS PROVINCIAS.
Se golpeó contra la pared y el suelo
Como consecuencia de estos hechos el hombre sufrió una herida contusa en el labio superior de la zona derecha y lo que es más grave, daños cerebrales por los que dos días más tarde, el 29 de febrero a las 9.48 horas se confirmaba su fallecimiento debido a una hemorragia subaracnoidea frontoparietal bilateral y con hemorragia intraventricular alrededor del bulbo raquídeo. En la autopsia los forenses determinaron que la causa inmediata de la muerte era destrucción de centros neurológicos vitales debido a una hemorragia intracraneal.
La clave del caso está en la causalidad entre el fallecimiento y el puñetazo producido por el acusado a su víctima. El médico forense determinó que las lesiones encefálicas descritas tenían un origen traumático y un mecanismo de producción de golpe contra golpe. Eso sí en su informe señala que influyó el estado de la víctima, «un sujeto con una mayor susceptibilidad a eventos hemorrágicos debido al tratamiento previo con anticoagulantes».
La víctima, de 64 años, tenía reconocida una incapacidad permanente por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, por deficiencias o limitaciones físicas, desde el 18 de enero de 2010, con un grado de minusvalía del 37 por ciento, según informa Las Provincias.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, por sentencia in voce, ha condenado a tres años de cárcel al acusado por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave. De igual modo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la esposa del fallecido con 144.600 euros y a la hija con 24.710 euros. Aunque no hay dinero que pueda resarcir la muerte de un familiar.
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