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La Manada violó a su víctima con «pleno conocimiento» de que no consentía

La Manada violó a su víctima con «pleno conocimiento» de que no consentía

El Supremo asegura que, dada la emboscada y la intimidación a que la sometieron, «su silencio solo se puede interpretar como una negativa»

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Viernes, 5 de julio 2019, 12:11

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Una violación de libro. El Tribunal Supremo detalla en las 133 páginas de la sentencia que ha dado a conocer este viernes que los cinco miembros de La Manada, en la madrugada del 6 al 7 de julio de 2016, tenían el claro propósito de violar en grupo a la joven de 18 años a la que encontraron sola y embriagada en los Sanfermines, por lo que la condujeron a una trampa en un «angosto» portal de Pamplona para bloquearla y doblegar su voluntad a sabiendas de que no se trataba de unas relaciones sexuales consentidas.

Según asegura unánime la sala, los cinco jóvenes sevillanos condenados el pasado 21 de junio a 15 años de cárcel, nada más darse cuenta del estado de total vulnerabilidad en que se encontraba la joven, «buscaron expresamente la situación» más propicia para poder violarla, la condujeron a «un lugar recóndito, buscado a propósito», y «obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad sexual de la víctima», porque nunca contaron con su consentimiento.

Es más, los magistrados ven una evidente crueldad gratuita. Les reprochan que no solo les resultó «indiferente» el padecimiento de la joven, sino que la «humillaron» concientemente -le realizaron diez penetraciones bucales, vaginales y anales en 1:38 minutos y la abandonaron desnuda- y se «jactaron» de ello y celebraron el delito como «un triunfo» en los vídeos que grabaron y distribuyeron por internet.

Por estos motivos, revocan las sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Navarra que solo vieron abusos sexuales -fallos que les resultan incomprensibles a la vista de su jurisprudencia- y elevan las penas iniciales de 9 años de cárcel por abusos hasta las condenas a 15 años de prisión, que ya cumplen, por violación grupal con trato vejatorio.

El Supremo no tiene duda que de que fue violación y no abuso, porque además de no haber consentimiento de la joven su voluntad quedó anulada por la intimidación consciente ejercida por sus agresores. «El ataque sexual a una chica joven, en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados y embriagada, sin duda le produjo un estado de intimidación» que «paralizó su voluntad de resistencia».

En tal situación, continúan, la joven sintió «un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados».

No pedir actuaciones heroicas

 «No existió consentimiento alguno por parte de la víctima -concluye el Supremo-, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la joven, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual». Los magistrados aseguran que, en el contexto que describen los hechos probados, «el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa.

El tribunal insiste que, según ha dejado claro en varias sentencias, si la intimidación es «clara y suficiente», la abierta resistencia de la víctima es «innecesaria» para entender que no permite los actos contra su libertad sexual. La sentencia aclara que cuando la falta de consentimiento es evidente, como ocurre en este caso, «no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores» para que quede clara la intimidación y el delito de violación.

Los magistrados, en una resolución dada a conocer en la víspera del tercer aniversario de la agresión, recuerdan a los acusados y a los tribunales de instancia que,en definitiva, lo ocurrido aquella noche encaja en la figura de «intimidación ambiental» que ya han fijado como doctrina en múltiples sentencias y que deberían aplicar todos los tribunales a los casos similares a este.

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