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Activistas de Femen se encadenaron en la catedral de Almudena. Afp
Absueltas dos Femen que se encadenaron en la catedral de la Almudena contra la ley del aborto

Absueltas dos Femen que se encadenaron en la catedral de la Almudena contra la ley del aborto

El juzgado considera que su protesta fue libertad de expresión y que no hubo contacto con el crucifijo del altar mayor del templo madrileño

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 26 de noviembre 2018, 14:23

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Ana y Carlota, dos activistas de Femen que se encadenaron con el torso desnudo en el altar mayor de la catedral de la Almudena en Madrid en junio de 2014 para protestar contra la reforma de la ley del aborto, han sido absueltas de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid.

Las dos mujeres estaban acusadas por la Asociación de Abogados Cristianos y la Fiscalía, pero el juez Pablo Mendoza ha concluido que su acción «se enmarca dentro de la libertad de expresión». En cualquier caso, la resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado considera que lo que hicieron las acusadas fue «defender una idea, la del derecho al aborto», en un momento en el que había un «intenso debate social» por la reforma que impulsó sin éxito el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para modificar la actual ley de plazos, vigente desde el año 2010.

Señala, además, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que con la excepción del discurso del odio -que no se da en este caso, según la sentencia de 22 páginas- «debe soportarse la defensa de las ideas, incluso las que hieran, ofendan o importunen». Y el hecho de que la Conferencia Episcopal Española se mostraba favorable a esta reforma -que planteaba recuperar una ley de supuestos más restrictiva, incluso, que la de 1985- «decidieron realizar» la acción para «dar relevancia pública a la posición por ellas defendida, la de considerar el aborto un derecho irrenunciable».

«Ni escarnio ni burla»

Del mismo modo, el magistrado entiende que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que «no hubo contacto físico» con el crucifijo del altar central de la catedral y que, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que ninguno se interrumpió y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo.

Tampoco considera que hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, «ni escarnio ni burla» a los dogmas de la religión católica, sino una posición pública ante la modificación que en ese momento se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.

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