Reeducación en la cárcel
Si el poder Ejecutivo expone la vida de los presos con severidades que el legislador no autoriza, comete un verdadero homicidio
Rocío Cantarero Bandrés
Catedrática de Derecho Penal
Lunes, 24 de noviembre 2025, 21:58
Las prisiones encierran todo lo más eficaz que podría hallarse para infectar el cuerpo y el alma». Esta afirmación fue hecha hace ya más de ... doscientos años por Bentham en su 'Tratado de legislación civil y penal' y tiene hoy tanto rigor como en el momento en que se hizo,
Las prisiones no han cambiado al mismo ritmo en que lo ha hecho el modelo de sociedad a pesar de que sí han cambiado las condiciones de vida y, como consecuencia, las formas de la delincuencia, sus causas y sus efectos. En la era de la exaltación de la libertad, la idea de la clausura de las cárceles está flotando en el aire, pero las alternativas a la misma no acaban de tener cabida, aunque se trabaje para eliminarla en las condenas a penas cortas. La pena de prisión está en crisis como lo estuvo en su día la de galeras o la de muerte.
En nuestro país se recoge la necesidad de humanización de las penas de privación de libertad y la tendencia hacia la recuperación y la resocialización del condenado a estas penas y así lo establece la Ley General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979, cuando en su artículo primero establece que la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad es el fin primordial de la misma, recogiendo el principio que ya había sancionado nuestra Constitución en el artículo 25 párrafo 2.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social.
Por otra parte, en la Ley General Penitenciaria se dota de mecanismos a las instituciones penitenciarias como medio de posibilitar la reeducación de los internos, así el trabajo remunerado, facilitado por la Administración, con la protección de la Seguridad Social, el derecho a la asistencia sanitaria en toda su extensión, la prohibición por motivos de antecedentes penales, la asistencia pospenitenciaria y toda una serie de derechos que junto con el tratamiento individualizado están encaminados hacia la recuperación del sujeto para la sociedad.
Como declaración de principios de ley cumplió y cumple los requisitos necesarios de una política de humanización en las cárceles; lo que ocurre es que hasta el momento no hemos sabido en qué manera ha sido aplicada, frustrándose muchas expectativas que generó su salida de Las Cortes. Hay que pedir a la Administración que libere las trabas que impiden los derechos postulados por la Ley. Como medio de impedir una configuración como una escuela de marginación y de delincuencia. Pedimos que se establezcan unas mínimas condiciones de 'vivilidad', de higiene moral y física, en una palabra, de dignidad para las personas que habitan la misma.
La reincorporación a la sociedad y la rehabilitación en este discurso nos parecen un objetivo de difícil consecución, sin que existan unas condiciones mínimas como son la desaparición del hacinamiento, la masificación, la resolución del problema de los preventivos.
Mientras en España se discute en términos de resocialización, en los países europeos la pregunta viene formulada como resocialización para qué, lo cual nos da un índice del nivel en que nos encontramos.
Sin embargo, no es imposible sacar adelante nuestra Ley como presupuesto mínimo. Si no orientamos nuestra Política en esta dirección, seguirá teniendo vigor lo afirmado por Bentham.
Si el poder ejecutivo expone la vida de los presos con severidades que el legislador no autoriza, comete un verdadero homicidio. Y en las cárceles, esta cita no es solo una metáfora.
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