Un velo sobre el IES Sagasta
Al considerar similar el hiyab a pelucas, diademas o gorros, lo que se está buscando es impedir la visibilidad de mujeres que no pertenecen a la religión predominante
Nieves Escalada Perales
Profesora de Secundaria jubilada
Lunes, 13 de octubre 2025, 21:27
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES Sagasta y las consecuencias que ha tenido su aplicación han sido de mucho interés en las últimas ... semanas. Algunos aprueban la prohibición del hiyab, apelando a que no forma parte de la tradición española, a que la escuela debe ser laica o a la autonomía de los centros para hacer su ROF.
En este país, hasta hace muy pocas décadas, era normal ver mujeres con un pañuelo cubriendo sus cabezas. Una tía abuela mía lo llevo hasta su muerte, ocurrida en los 90. ¿Mi tía no reflejaba la tradición? En la escuela pública no se debería enseñar la doctrina de ninguna religión, tampoco de la católica, pero en virtud de unos acuerdos, parece que inmutables, con el Vaticano, es obligatoria la oferta de la Religión Católica. Pero, no hay que confundir la escuela pública como institución, con el alumnado y sus derechos fundamentales. ¿Se debe prohibir llevar una cruz? Yo creo que no, pero sí exhibir una cruz en una pared. El laicismo, entendido como la prohibición de cualquier símbolo o imagen religiosa, nos puede llevar a situaciones como impedir estudiar la Capilla Sixtina o la mezquita de Córdoba.
En cuanto a la autonomía de los centros en la elaboración del ROF, es de sentido común, que están sujetos a normativas de rango superior. Si los centros pueden prohibir el hiyab, ¿también las camisetas de un equipo de fútbol? Parece que todos estaremos de acuerdo que esto no debería ser posible, pero, ¿por qué no? Según el consejero de Educación, los centros tienen autonomía para legislar sobre el modo de vestir del alumnado. Hasta dónde llega esta autonomía, es la pregunta que debemos hacernos. Parece que la Consejería de Educación no se la ha planteado y que desconoce el Real Decreto 732/1995, de derechos y deberes de los alumnos, que en su artículo 17 dice: Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. ¿Es vejatorio o degradante que te echen de clase por llevar hiyab o kipa? Yo creo que sí.
Las voces que se han alzado en contra de la prohibición apelan a la vulneración de la libertad religiosa y de la propia imagen. Esta es mi opinión, pero quiero plantear otra prueba de por qué la posición del centro no es legítima, apelando a su propio reglamento, y a la información enviada a las familias, por la dirección del Sagasta, en un mensaje. En el mensaje se afirma que «en octubre de 2024 un grupo de profesores solicitó la aplicación del ROF, sin sesgo de género, en la norma que especifica que la cabeza del alumnado dentro del interior del centro debe estar descubierta». Pero, ¿qué dice el ROF? En su artículo 80.4, que dicta las normas de convivencia referentes al alumnado, dice: Acudir al centro con vestimenta adecuada (1) y en buenas condiciones de higiene y salud. Aparece un 1, que nos lleva a una nota a pie de página, cuyo fin es aclarar que se entiende por «vestimenta adecuada», tarea ardua en mi opinión. La nota dice: No se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio. Jefatura de Estudios podrá instar a un alumno a volver a casa para cambiar su indumentaria por resultar inadecuada. ¿Dice, de forma específica, que la cabeza del alumnado dentro del interior del centro debe estar descubierta? ¿Hay sesgo de género en esta norma? La respuesta es que no a las dos preguntas. Se prohíbe el uso de ciertas prendas y, sin citarlas, de similares, y es de aplicación para todo el alumnado del centro, chicos y chicas sin excepción. ¿El hiyab es similar a un gorro y, por ello, debe estar prohibido? Las mujeres que usan el hiyab nombran sus costumbres, su cultura y su religión como los motivos para su uso. Un gorro se usa para protegernos del frío. La similitud tan solo es por la parte del cuerpo en que se pone, por tanto, también deben estar prohibidas las pelucas, las diademas, y todo aquello que se les ocurra que se ponga en la cabeza, ridículo, ¿no les parece? Al considerar similar el hiyab a estas prendas, lo que se está buscando es impedir la visibilidad de mujeres que no pertenecen a la religión predominante y conseguir que cambien de centro educativo aquellas que no estén dispuestas a vestir de la forma que, para algunos, es la adecuada.
¿Por qué ahora se establece esta prohibición, que de momento solo está generando problemas?
He trabajado casi una década en el Sagasta. Nunca ha habido problemas de convivencia por el uso del hiyab. Los problemas eran los mismos con el alumnado cristiano, musulmán o no religioso: impuntualidad, molestar en clase, no hacer tareas, lo que todos hemos hecho todos en alguna ocasión en nuestra etapa escolar. ¿Por qué ahora se establece esta prohibición, que de momento solo está generando problemas? ¿Algún miembro del Consejo Escolar del centro va a plantear levantar esta prohibición? ¿Va a volver el sentido común y la empatía o el Sagasta se ha cubierto con un tupido/estúpido velo?
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