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La Audiencia Nacional sanciona a Òmnium con 200.000 euros por tratar datos «ideológicos»

La Audiencia Nacional sanciona a Òmnium con 200.000 euros por tratar datos «ideológicos»

La Sala de lo Contencioso confirma la multa de Protección de Datos a la entidad cultural soberanista por crear un archivo con 30.000 voluntarios para la consulta del 9-N

Mateo Balín

Madrid

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Viernes, 25 de enero 2019, 17:50

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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad soberanista Òmnium Cultural por tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses antes de la consulta del 9 de noviembre de 2014, declarada ilegal por el Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por Òmnium porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran «sensibles o especialmente cualificados». Para ello, alegó la AEPD, se requiere un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento.

Los hechos ahora analizados se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades culturales ANC y Òmnium promovieron la campaña «Ara és l' Hora» para realizar una encuesta que denominaron «Gigaencuesta» en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a tres millones de domicilios.

Para realizar la consulta se habilitó un formulario de seis preguntas que comenzaba con «Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?», la segunda pregunta empezaba declarando que «si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos»; en la tercera, con carácter previo: «Construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia». Y la última pregunta, «¿Irá a votar el día 9 de noviembre?» con tres posibles respuestas: «A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar».

30.000 voluntarios

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso recoge como la «Gigaencuesta» se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30.000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas «casa a casa» organizadas por municipios, distritos y zonas. Los encuestadores, explican los jueces, «cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba «receptividad», se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo».

Para efectuar el registro de los datos, Ómnium Cultural -entidad soberanista creada en 1961 y presidida desde 2015 por Jordi Cuixart, en prisión provisional procesado por un delito de rebeldía- creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba «el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)».

Posición ideológica

La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4. Y el tribunal ratifica ahora que Òmnium hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar la información de un domicilio concreto. Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, los magistrados consideran que sí se crearon criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales. Asimismo, creen acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente «el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español».

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. Pero la Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 euros. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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