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Panorámica del parking del CIBIR, junto al Hospital San Pedro de Logroño. SONIA TERCERO
El TSJR rechaza la suspensión cautelar del rescate del contrato del parking del CIBIR

El TSJR rechaza la suspensión cautelar del rescate del contrato del parking del CIBIR

A la espera de que se resuelva el proceso principal, la Justicia desestima la petición de la empresa concesionaria, que alegaba perjuicios económicos

Teri Sáenz

Logroño

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Sábado, 23 de mayo 2020, 08:56

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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de La Rioja ha desestimado el recurso interpuesto por la firma 'Aparcamientos CIBIR' contra la resolución de la Consejería de Salud fechada el 29 de noviembre del 2019 que rescata el contrato de explotación del parking ubicado junto al San Pedro. En el auto al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, el TSJR deniega suspender cautelarmente la ejecución de la decisión adoptada por el departamento que dirige ahora Sara Alba, tal y como solicitaba la empresa concesionaria.

Entre sus fundamentos de derecho, el fallo prologa que el recurrente expone las consecuencias económicas y mercantiles que tendría el rescate, aportando una auditoría de las cuentas correspondientes al ejercicio del 2018. Sin embargo, arguye que el recurso se basa en cuestiones que atañen al fondo de asunto y no es posible adelantarse al enjuiciamiento que corresponde del proceso principal.

Cabe recordar que 'Aparcamientos CIBIR' –constituida por Sadori, Inmobiliaria Ortega, Rentyal y Construcciones Zenón Hernáiz– presentó una demanda civil exigiendo una reclamación total de 25 millones de euros: 9,9 como restablecimiento del equilibrio económico-financiero y el resto, en concepto de compensación por la ruptura del acuerdo con Fundación Rioja Salud en julio del 2010. Los tribunales entendieron entonces que la solicitud de la concesionaria debía formularse por vía contencioso administrativa, en un proceso paralelo a la petición de suspender cautelarmente la rescisión del contrato. El TSJR sostiene en este punto que la ejecución de los actos administrativos de contenido económico no produce, por regla general, la pérdida de la finalidad legítima del recurso ya que siempre será posible el reintegro del dinero con los intereses correspondientes. «Los perjuicios invocados son de naturaleza económica, de modo que ante una sentencia que eventualmente acogiera sus pretensiones serían indemnizables», justifica el auto, considerando así insuficiente prueba para llegar a valorar la «irreparabilidad» el informe aportado con las Cuentas del 2018. «El interés público es prioritario», agrega para recordar que nos encontramos ante un contrato que ofrece un servicio de aparcamiento que facilita el acceso a un centro sanitario. «Por lo tanto –continúa el documento– debe asegurarse la adecuada prestación de ese servicio esencial».

El auto recuerda que los perjuicios invocados serían indemnizables en una virtual sentencia a favor de la concesionaria

La Sala concluye, en definitiva, que «las razones expresadas por el recurrente no son suficientes –o de tal importancia– como para justificar la inmediata suspensión de la resolución recurrida» y entiende que «no se aprecia la nota de necesidad, coherencia, instrumentalidad e idoneidad que debe reunir la petición de medidas cautelares».

Dadas las circunstancias de la pieza, el auto cree que no procede condenar en costas al solicitante y recuerda que es susceptible de recurrir de casación previo recurso de súplica.

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