El Supremo admite el recurso de la Diócesis riojana contra el trato a la Religión en Bachillerato
El TSJR tumbó hace un año las pretensiones del obispado de anular un decreto de la era Andreu que creen que buscaba minimizar la presencia de esta materia en las aulas
El Supremo ha admitido el recurso presentado por la Diócesis de Calahorra y la Calzada-Logroño contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de ... La Rioja (TSJR) que tumbaba sus pretensiones de anular un decreto de la etapa de la expresidenta riojana Concha Andreu que regulaba el currículo de Bachillerato. El obispado consideraba que la mencionada norma discriminaba al alumnado que optaba por recibir enseñanza religiosa y perseguía minimizar la presencia de esta asignatura en las aulas.
La Diócesis se quejaba de que el decreto 43/2022 de 21 de julio señalaba que la asignatura de religión era voluntaria, con una carga lectiva de una hora semanal sin que fuera necesario ofrecer una alternativa. Cuestionaba que se impartiera en la denominada hora cero, es decir, antes de la primera hora de clase o después de la última con lo que quien optase por ella tendría 31 horas lectivas y no 30 como el resto, lo que supondría un efecto disuasorio. Adicionalmente, denunciaban que el decreto obligase a que la elección debía hacerse en el mes de mayo del curso precedente. Todo ello, a juicio de los recurrentes, infringía el acuerdo suscrito entre el Reino de España y la Santa Sede, los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad religiosa y a la educación protegidos por la Constitución.
Aunque con más valor simbólico que práctico, puesto que con el cambio de Gobierno, con Alberto Galiana al frente de Educación, también se modificaron ciertos aspectos de esta materia, la Sala de lo Contencioso del TSJR desestimó todas y cada una de las pretensiones de la Diócesis. Entre otros argumentos, el fallo esgrimía que impartir esta asignatura fuera del horario lectivo general estaba directamente vinculado al carácter optativo de la materia y, por tanto, no debía extrañar «esa decisión organizativa de situar la enseñanza en la llamada hora cero», rezaba textual la sentencia. Concluía que la resolución respetaba las convicciones religiosas de los padres y la garantía de formación religiosa voluntaria en centros públicos en Bachillerato, siempre que se oferte en esta etapa en todos los institutos. Como colofón, entendía que la norma es constitucionalmente válida y no afectaba a la libertad de elección de enseñanza religiosa católica y la obligación del centro de ofrecerla en Bachillerato.
Tras la negativa, la Diócesis recurrió la decisión del TSJR ante el Supremo y es ahora el alto tribunal en un reciente auto el que abre las puertas a la que considera cuestión litigiosa en este caso para la formación de jurisprudencia: determinar si en Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en Secundaria y Primaria existe la obligación de determinar una asignatura alternativa para los alumnos que opten por no cursar religión.
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