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Imagen de la retroexcavadora donde falleció el trabajador en la carretera LR-113 en Viniegra de Abajo

Condenan a 3 personas a 4 meses de cárcel por la muerte de un trabajador en Viniegra

La sentencia reconoce que la muerte fue consecuencia de la infracción a diferentes normas de seguridad y prevención de riesgos laborales

Lunes, 29 de septiembre 2025, 17:05

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Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño condena a cuatro meses de prisión al jefe y al encargado de una obra en Viniegra de Abajo y al coordinador de seguridad de la Comunidad Autónoma, por la muerte de un trabajador en enero de 2020 al ser aplastado por un talud que se derrumbó.

La sentencia, con conformidad de las partes y a la que ha tenido acceso EFE, reconoce que la muerte fue consecuencia de la infracción a diferentes normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, en la obra de ensanche y mejora de la LR-113, que se llevaban a cabo en ese momento.

Se considera probado que la víctima conducía una máquina de desmonte en un montículo creado a unos dos metros de altura y de forma paralela al talud que se desplomó y lo hacía así sin que los responsables de la empresa le hubiesen corregido esa forma de trabajar.

Este trabajador se encontraba picando una roca con su máquina cuando el talud se desprendió y las rocas y tierra aplastaron la máquina en la que estaba la víctima, un hombre que llevaba en la empresa más de 37 años y que había recibido formación específica sobre esa maquinaria, según la sentencia.

El fallo incide en que el plan de seguridad establecía que, tras grandes lluvias, no se trabajara en los taludes hasta comprobar su estado; y que las máquinas debían tener cabinas de seguridad.

La sentencia considera que el accidente se produjo por un procedimiento de trabajo «inadecuado», ya que, para evitar un corte prolongado de la carretera, se creó un montículo elevado paralelo al talud y no perpendicular, algo que hubiese reducido el riesgo en caso de desprendimiento.

El plan de seguridad de la obra decía que se detendrían los trabajos si un talud no presentaba condiciones de seguridad.

El fallo incide en que los responsables de la empresa consintieron en que se trabajara de forma insegura para hacerlo con más rapidez y sin cortar la carretera; y el coordinador de seguridad lo admitió a pesar de ser consciente de que la máquina trabajaba en una zona inestable.

También establece que se condena a estas tres personas como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, con negligencia profesional.

Cada uno de los tres acusados han sido condenados a la pena de cuatro meses de prisión, que se suspenden a condición de que no delincan en ese tiempo; y a una multa de 600 euros.

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