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Las riojanas se trasladan a centros de Zaragoza, Bilbao y Pamplona

Casi la totalidad de los abortos (343 de 377) fueron practicados en centros extrahospitalarios de carácter privado

Maite Mayayo

Logroño

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Martes, 8 de enero 2019, 08:24

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El Gobierno de Felipe González decidió en 1985 despenalizar el aborto en España en tres supuestos (peligro para la madre, riesgo para el feto y violación). Veinticinco años después, otro gobierno también socialista -el de Rodríguez Zapatero- subió otro escalón y concedió a la mujer la potestad para poner fin a un embarazo no deseado antes de las 14 primeras semanas de gestación sin necesidad de justificación alguna.

Pero el nuevo derecho generado chocó con una parte de la profesión médica que, amparada en la objeción de conciencia, rechazó tomar parte en el proceso del aborto. De esta manera, aunque abortar es legal y está cubierto por la sanidad pública, la realidad es que en algunas comunidades no es posible realizarlo en el mismo territorio. Es el caso de La Rioja donde, salvo los supuestos terapéuticos, el resto de las interrupciones voluntarias deben realizarse fuera de la comunidad, bajo la fórmula del concierto. Desde el Gobierno de La Rioja se explicó que a la mujer se le ofrece la posibilidad de ser trasladada a Bilbao, Zaragoza o Pamplona, donde el Gobierno tiene concertado el servicio. La estadística oficial pone de relieve que 343 de las 377 abortos practicados fueron realizados en centros extrahospitalarios privados y casi todas las menores de 20 años (50 de 53 casos) recurrieron a esta vía.

LA LEY

  • Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

  • En vigor Entró en vigor el 5 de julio.

  • Qué garantiza Garantiza la interrupción voluntaria del embarazo antes de las 14 semanas a las mujeres mayores de 18 años que pueden elegir abortar por propia voluntad, sea cual sea la causa. Excepciones: el embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, que existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.

  • Edad Se fijaron los 16 años como la mayoría de edad legal para abortar. Las embarazadas menores (16 y 17 años) tenían que informar al menos a uno de sus representantes legales (padre, madre o tutor). No era necesario informar a los progenitores si se alegaba coacción, situación de violencia familiar, malos tratos, amenazas, o se producía una situación de desamparo.

  • Reforma de la ley del aborto

  • Cuándo En septiembre del 2015 con el Gobierno del Partido Popular.

  • Qué cambia para las menores Las menores de 18 años necesitan el consentimiento de sus progenitores o representantes legales para poder abortar.

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