Una persona murió por eutanasia el año pasado en La Rioja
Otro paciente solicitó una muerte asistida pero falleció en el proceso, que se dilató durante ocho días
la rioja
Logroño
Viernes, 24 de junio 2022, 11:29
Dos personas solicitaron a la sanidad riojana la eutanasia en los seis primeros meses de entrada en vigor de la ley que rige la muerte asistida, entre el 30 de julio y el 31 de diciembre de 2021. Uno de ellos recibió la asistencia mientras que el otro paciente murió en el proceso, que en este caso se dilató ocho días, según recoge el informe que ayer hizo pública la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia.
Los datos estadísticos desvelan que en ambos casos se trataba de pacientes de entre 70 y 79 años que sufrían una enfermedad oncológica (uno de ellos fue tratado por el servicio de Neurología y el otro, por Medicina Intensiva). El primer riojano que recibió la eutanasia amparada por la ley nacional decidió morir en su casa.
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La comisión reconoce en su memoria que la información recabada «posee escasa significación estadística» pero que representa un primer paso. Además, el organismo, «debido a la excepcionalidad que supone la implantación de un sistema de gestión novedoso» realiza al Seris una serie de recomendaciones, como implantar un soporte de gestión administrativa para intercomunicar a los médicos responsables y a otros facultativos, la creación de un equipo de reserva, mejorar los formularios de gestión, un espacio de registro con protección de los archivos o que se tenga en cuenta que no perciben retribución pero que su disponibilidad es total y debe ser indemnizada.
Lo esencial de la Ley
- ¿Quién puede solicitar la prestación?
Toda persona mayor de edad de nacionalidad española, o con residencia legal en España o que pueda acreditar la permanencia en territorio español por un periodo superior a doce meses.
- ¿En qué situaciones se puede solicitar la prestación de la ayuda a morir?
Enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
La situación se verifica mediante una evaluación clínica por el médico responsable de la atención al paciente. Los criterios técnicos y clínicos se contienen en las Normas de Buena Práctica ClínicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva aprobadas específicamente para ello.
- ¿Qué garantiza que se respeta la voluntad del solicitante en cualquier circunstancia?
El procedimiento asegura la comprobación de la voluntad, cierta y continuada del paciente, de poner fin a su vida. Para ello se exigen dos solicitudes separadas por un lapso (15 días normalmente) con constancia escrita o equivalente. El protocolo asegura igualmente las condiciones de libre decisión del solicitante. Incluye además consentimiento informado para la aplicación de la prestación.
El solicitante puede, en cualquier momento hasta la aplicación de la prestación, interrumpir o suspender el procedimiento.
- ¿Quién y cómo aplica la decisión?
Los actos clínicos de ayuda a morir corresponden al personal sanitario, de acuerdo a los protocolos técnicos establecidos en las Normas de Buena Práctica ClínicaEste enlace se abrirá en una ventana nueva. El proceso de final de su vida será acompañado, en todo momento, por los profesionales sanitarios requeridos para el procedimiento adoptado.
- ¿Dónde se realiza?
En los centros sanitarios, sean públicos o privados, o en su domicilio, atendidas las circunstancias y la voluntad del solicitante, y asegurando la calidad asistencial y el entorno deseado por el solicitante.
- ¿Cómo se asegura la intimidad del paciente a lo largo del procedimiento?
Desde el momento de la primera solicitud por parte del paciente, todos los profesionales implicados a lo largo del proceso están sometidos al nivel de confidencialidad más alto. El sistema sanitario está comprometido con esta protección de máxima intensidad.
- ¿Cómo se garantiza el correcto procedimiento de solicitud y aprobación de la prestación?
El procedimiento de verificación corre a cargo de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE)Este enlace se abrirá en una ventana nueva, creada el día 24 de junio. La Ley y el Decreto de creación precisan sus funciones de control y garantí a de los procedimientos establecidos.
La CGE se compone de siete miembrosEste enlace se abrirá en una ventana nueva y está asistida por un Secretario/aEste enlace se abrirá en una ventana nueva, que están obligados por un deber de secreto y, salvo excepciones establecidas en la Ley, desempeñan su misión sin conocimiento de la identidad personal del solicitante cuyo proceso verifican y autorizan.
Todos ellos son profesionales expertos en el ámbito sanitario y jurídico y, en el ejercicio de sus funciones, poseen autonomía funcional. La CGE está adscrita a la Consejería de Salud y auxiliada, en cuanto a medios personales y materiales, por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
- ¿Qué ocurre si mi médico rechaza por razones de conciencia la gestión de mi solicitud?
La Ley establece, en favor de los profesionales sanitarios, un derecho a oponerse a la realización de la prestación por razones de conciencia.
Los profesionales sanitarios implicados directamente en la prestación pueden ejercer su derecho solicitando su inclusión en el Registro, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el artículo 14 del Decreto 42/2021, de 25 de junio, mediante la comunicación correspondiente, bien por escrito a través del Registro electrónico, bien a través del procedimiento telemático y los formularios disponibles próximamente.
El Registro se constituye a los solos efectos de asegurar la realización de la prestación por el servicio o unidad responsable de garantizarla.
La información técnica complementaria, la gestión de los procedimientos y los formularios administrativos se contendrán en una dirección web específica en proceso de elaboración.
No obstante, el procedimiento para la solicitud de la prestación está plenamente disponible para su ejercicio, así como constituidos los órganos concernidos.