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Nueve de cada mil riojanos hacen testamento vital en el Registro de Instrucciones Previas

Un total de 2.961 personas se han inscrito en La Rioja desde la puesta en marcha del servicio en 2006 y seis de cada diez optan por donar órganos

Jonás Sainz

Logroño

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Martes, 29 de enero 2019, 12:16

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Casi tres mil personas (2.961) han formalizado en La Rioja su testamento vital desde que en agosto de 2006 se puso en marcha el Registo de Instrucciones Previas. Con una tasa de 9,34 por cada mil habitantes, la comunidad se sitúa por encima de la media nacional (5,96 por cada mil), siendo Navarra la que marca el máximo (10,87). En 2018 se registraron en nuestra comunidad 287 documentos de instrucciones previas.

Al hacer balance de este registro perteneciente al Servicio Riojano de Salud, la consejera María Martín ha animado a los riojanos «a inscribir su testamento vital» ya que se trata de «una de las mejores posibilidades que tenemos como ciudadanos de participar en la toma de decisiones de nuestra salud, especialmente en aquellos momentos en los que por enfermedad no estamos capacitados para expresarlas».

De las 2.961 personas que han inscrito su documento en estos doce años y medio, 1.933 son mujeres (el 65,29 %) y 1.028, hombres (34,71 %).

Respecto a los datos del último ejercicio: 250 documentos (el 87,10 %) fueron registrados ante la encargada del Registro de Instrucciones Previas, ubicado en el edificio del Centro de Alta Resolución de Procesos Asistenciales (Carpa); 23 ante notario (8,87 %); y 14 ante testigos (4,03 %). De esos 287 documentos, 201 correspondían a mujeres y 86 a hombres (70 y 30 % respectivamente).

Además, 169 personas, más de la mitad (el 55,65 %) expresaron su deseo de donar sus órganos y cinco de donar su cuerpo a la ciencia. Por el contrario, 49 personas no desearon donar y 64 no se manifestaron al respecto.

Un documento «garante de los derechos del paciente»

El Registro Autonómico de Instrucciones Previas depende de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud y atiende en el mencionado edificio del Carpa. Está vinculado al Registro Nacional (Renip).

Como explica la directora general Carmen Sáenz, el Documento de Instrucciones Previas es aquel que «contiene la declaración de voluntad de una persona sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que estos se cumplan en el momento en que no sea capaz de expresarlo personalmente».

«Este documento ­ha añadido la consejera Martín- contiene los cuidados o tratamientos a los que quiere o no someterse el paciente para garantizar una muerte digna y se está consolidando en nuestra región como el garante de los derechos del paciente para expresar y participar en temas relacionados con su salud y calidad de vida«.

En concreto, mediante el testamento vital el paciente puede determinar: la negativa a recibir tratamiento de soporte vital cuando este sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida; la negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante; o que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrá ir en contra del ordenamiento jurídico o de la buena práctica sanitaria.

El documento también contempla la posibilidad de nombrar uno o varios representantes para que actúen como interlocutores con el médico y procuren el cumplimiento de las instrucciones previas.

Así mismo, como informa Sáenz, el documento «puede ser rectificado por el interesado, anulado o mejorado y siempre queda constancia de la última voluntad expresada».

Los interesados en solicitar información pueden hacerlo telefónicamente (900 700 333), por correo eléctrónico (instrucciones.previas@larioja.org) o de forma presencial en el Carpa. Hasta la fecha se han producido 40.200 peticiones de información a través de la carpeta de salud del ciudadano o mediante la aplicación de Riojasalud.

Los requisitos para otorgar el documento son: haber cumplido los 18 años, no estar incapacitado judicialmente y actuar libremente. Además del registro, también puede formalizarse ante notario o ante tres testigos identificados mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o ánaloga relación de afectividad, ni tener con él relación patrimonial.

Incluso desde el punto de vista de los profesionales sanitarios, la inscripción del documento en el registro «supone una herramienta de gran utilidad en la toma de decisiones clínicas, sobre todo en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente».

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