Borrar
Luis Illoro y Ana Carmen Sáinz, en la celebración de la vista oral por el despido del asesor. F. Díaz
La justicia declara nulo el despido de Luis Illoro y dicta su readmisión

La justicia declara nulo el despido de Luis Illoro y dicta su readmisión

La sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Logroño también condena al Grupo Parlamentario a abonarle el salario dejado de percibir desde marzo del 2018 (más de 21.000 euros) y a indemnizarle con 6.251 euros por vulnerar su libertad ideológica

Luis J. Ruiz

Logroño

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 16 de abril 2019, 15:17

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Cuando la diputada de Podemos Ana Carmen Sáinz entregó la carta de despido a Luis Illoro, asesor de la formación desde agosto del 2015, sabía que no existían motivos objetivos para finiquitar su contrato laboral: la reestructuración de los métodos de trabajo alegados dentro del Grupo Parlamentario no era tal, no era necesario amortizar su puesto de trabajo y «sólo puede interpretarse como el desenlace de aquellos sucesivos actos acaecidos en el mes de febrero del 2018, los cuales desembocan de actos anteriores y continuos conflictos internos y luchas de poder por controlar el grupo parlamentario, vinculados a la libertad ideológica del actor y su autonomía política«. Esas son las conclusiones a las que ha llegado la titular del Juzgado de lo Social 1 de Logroño, que ha declarado nulo el despido decretado por el Grupo Parlamentario Podemos, al que obliga a abonar a Illoro el salario dejado de percibir desde el 8 de marzo del 2018 (más de 21.000 euros), a readmitirle en el puesto y a indemnizarle con 6.251 euros.

Illoro demandó al Grupo Parlamentario al entender que el verdadero motivo de su despido como asesor no fue otro que el ideológico. Con tres de los cuatro diputados del Grupo Parlamentario enfrentados con la dirección de la formación política (Ana Carmen Sáinz, Germán Cantabrana y Juan Calvo), Podemos La Rioja nombró a Illoro coordinador técnico del grupo parlamentario, una especie de nexo entre la dirección regional de la formación y su representación en el Parlamento. Esa designación, sostuvo en la vista oral del proceso, fue la que motivó su despido. El fallo, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, viene a concluir que la combinación de una carta de despido carente cualquier tipo de argumentación (lo que justificaría la improcedencia del despido) por parte del Grupo Parlamentario junto a una vulneración de su libertad ideológica, alumbran la nulidad del despido.

Sobre la carta de despido dice el fallo que su contenido «no resulta suficientemente expresivo y explicativo de los motivos en que se ha basado la empresa [el Grupo Parlamentario morado] para proceder a la amortización del puesto de trabajo» de Illoro. En ese sentido, sostiene que no se concretan los presuntos cambios en los métodos de trabajo del personal alegados y que «se señala únicamente una causa abstracta» insuficiente para justificar la extinción laboral. Además, añade que tras la salida de Illoro todas sus funciones recayeron en otra asesora sin que se haya justificado «la existencia de una mayor intervención ante los medios de comunicación y una mayor reorientación hacia las nuevas redes sociales que se señalan de manera escueta en la carta (funciones que, por otra parte, ya eran realizadas por el actor) ni ningún otro cambio organizativo […] que justifique la amortización del puesto de trabajo del actor. Igual que tampoco se acredita, ni tan siquiera se alega por parte de la demandada, como ha afectado dicha extinción en mejorar el funcionamiento del grupo Parlamentario, o en qué medida ha influido la amortización del puesto de trabajo del actor en la marcha del grupo« parlamentario.

Los tres diputados que, según el fallo, no asumían la decisiones organizativas del partido.
Los tres diputados que, según el fallo, no asumían la decisiones organizativas del partido. M.H.

También avala la sentencia la vulneración de la libertad ideológica de Illoro. Explica que los movimientos que tuvieron lugar en febrero del 2018 como consecuencias del enfrentamiento entre tres de los cuatro diputados de Podemos y la dirección regional del partido, «evidencian un conflicto ideológico entre la dirección del partido, en cuyo lado se enmarcaría el actor, y tres de los cuatro diputados del grupo parlamentario, los cuales se niegan a asumir las decisiones organizativas y de dirección del grupo dadas desde la dirección del partido«. Así, ante la falta de justificación de los motivos organizativos alegados en el despido, la juez entiende que »sólo puede interpretarse como el desenlace de aquellos sucesivos actos acaecidos en el mes de febrero de 2018, los cuales desembocan de actos anteriores y continuos conflictos internos y luchas de poder por controlar el grupo parlamentario, vinculados a la libertad ideológica del actor, y su autonomía política«.

Por contra, la sentencia desestima la acusación del asesor contra Ana Carmen Sáinz por presunto acoso laboral. Sobre ese punto, dice la magistrada que «no hay datos que apunten a una situación de hostigamiento al actor, con presencia de elementos objetivos y subjetivos, sin que se haya constatado la existencia de una situación patente de acoso, aunque si un mal ambiente laboral entre alguno de los miembros del Grupo Parlamentario, entre ellos Ana Carmen Sáinz, y los trabajadores del mismo, incluido el actor [Luis Illoro]«. A todo ello añade el fallo una posible falta de capacidad de dirección de Sáinz al apuntar que dicho ambiente laboral puede deberse a «un defectuoso ejercicio de las facultades de dirección por parte de la presidenta del grupo parlamentario sobre los trabajadores».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios