Condenan a indemnizar a una mujer por los daños que sufrió al romperse una aguja de sutura en quirófano
La paciente, de 45 años, se sometió a una cirugía para extirparle un mioma en el hospital San Pedro y salió con lesiones en la uretra
C. N.
Viernes, 15 de agosto 2025, 08:13
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado al Servicio Riojano de Salud (Seris) a abonarle 58.595,43 euros a una ... mujer, de 45 años, por los daños que sufrió durante una operación programada a cargo del servicio de Ginecología para extirparle un mioma.
La paciente, según detalla el fallo judicial difundido recientemente por el TSJR, ingresó en el hospital San Pedro el 19 de marzo de 2018 para practicarle una histerectomía por vía laparoscópica con conservación de los ovarios que había sido programada previamente y durante la intervención se rompió la punta de la aguja de sutura, lo que obligó a efectuar una laparotomía para recuperar, como así fue, el material quirúrgico.
Transcurridos cuatro días de la intervención, prosigue la sentencia, fue necesario colocarle un catéter y prescribirle un tratamiento con antibióticos tras detectar que sufría una uropatía obstructiva derecha. Desde ese instante la mujer ha tenido que someterse a múltiples intervenciones y consultas por parte del servicio de Urología del mismo centro hospitalario.
El 29 de octubre de 2020, ante la persistencia de la clínica y sin que se solucionara el problema ureteral por métodos endoscópicos, fue sometida a una nueva intervención y en diciembre de ese mismo año le fue retirado el catéter.
En abril de 2022 el informe elaborado por el servicio de Urología del mencionado hospital recoge que «la paciente presenta lesión ureteral y uropatía obstructiva derecha tras una complicación en cirugía ginecológica».
Por todo estos hechos, la demandante solicitó una indemnización de 107.220,22 euros porque consideraba que había sufrido dos hechos dañosos: rotura de material quirúrgico, en primer lugar, y lesiones uretrales después.
En respuesta a su demanda, la Sala de lo Contencioso considera que solo ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial por las lesiones uretrales y no así por la rotura de material. Entiende que la mujer no ha aportado ninguna prueba pericial técnica que acredite que se ha vulnerado la lex artis por la rotura de la aguja durante la histerectomía. Además, existe un dictamen pericial de experto aportado por la codemandada que establece que la lesión ureteral inadvertida «no se puede considerar como mala praxis ya que está contemplada en la literatura y en el consentimiento que firmó la paciente».
En cuanto a la suma de la indemnización, los magistrados han tenido en cuenta lo siguiente: periodo de estabilización de 533 días: 19.033,43 euros; seis intervenciones quirúrgicas: 5.160 euros; secuelas físicas: 20.902 euros; perjuicio estético en grado leve: 8.000 euros; perjuicio personal por calidad de vida: 5.000 euros; y por gastos médicos y desplazamientos 500 euros, con lo cual la cantidad final asciende a 58.595,43 euros.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión