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Sede del Tribunal Supremo en Madrid, en una imagen de archivo de 2023. Alberto Ortega / Europa Press

Condenado a más de 15 años de cárcel por agresión sexual a dos niños en Logroño

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJR tras no admitir el recurso del agresor, que cree que no hay pruebas suficientes de culpabilidad

Diego Marín A.

Logroño

Miércoles, 23 de julio 2025, 07:24

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El Tribunal Supremo ha emitido un auto que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictada en 2023 por la que se condenó a un hombre de 54 años a más de 15 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre dos hermanos menores de edad. Además de quedar inhabilitado para el sufragio y para ejercer cualquier profesión con menores, el condenado está obligado a indemnizar a las víctimas con 10.000 euros a cada una.

En una primera sentencia la Audiencia Provincial declaró probado que el condenado llevó a dos hermanos de 8 y 7 años a su casa de Logroño el 12 de mayo de 2019 entre las 18.30 y las 20.30 horas tras haber «convencido a la madre de que se fueran con él, afirmando que su hija estaba en la casa y que podrían jugar con ella y otros niños que había». Una vez en el domicilio, los niños vieron que no había nadie más en la casa y el hombre propuso a los pequeños jugar con un dado de forma que «el que ganaba podía exigirle al que perdiera que hiciese lo que él quisiera», treta mediante la que obligó a los niños a realizar diversos actos.

Al mayor de los dos hermanos, de 8 años, le realizó tocamientos y al menor, de 7, le agredió sexualmente en lo que se ha considerado un «delito continuado», hasta provocarle el vómito. La madre acudió a las 20.15 horas a recoger a los niños y, cuando llamó al teléfono automático de la vivienda, el hombre le pidió que «los dejara quedarse porque se lo estaban pasando bien». Después, cuando los niños regresaron con su madre, le contaron lo ocurrido y fueron juntos al hospital, donde realizaron pruebas a los menores en las que se halló restos de semen y ADN con perfil genético coincidente con el condenado en la zona anal del niño de 7 años, mientras que los resultados no fueron concluyentes en el de 8.

El condenado llevó a su casa a dos hermanos (8 y 7 años) tras haber «convencido a la madre de que se fueran con él» para jugar con su hija

Sobre el mayor de los niños se contabiliza una única agresión, un tocamiento de índole sexual, mientras que el menor sufrió cuatro, la misma que su hermano y otras tres más graves, todas a lo largo de dos horas. El informe forense expuso que el hermano mayor presentaba síntomas de estrés postraumático, alteración emocional y reacción disociativa, y aunque el menor no presenta síntomas en relación a los hechos, se constataron bloqueos emocionales.

El condenado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por apreciar un atenuante de dilaciones indebidas que se estimó parcialmente. Debido a esto la pena inicial de 16 años impuesta por la Audiencia Provincial fue reducida en 7 meses y medio. Pero el Tribunal Supremo no ha admitido un nuevo recurso de casación presentado por la procuradora del condenado y basado en la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, al considerar que las pruebas de culpabilidad son insuficientes para demostrar su participación en los hechos. La reclamación considera que «la prueba principal, los testimonios de los menores, sería nula» porque «incurrieron en contradicciones» y «podrían estar influenciados por la madre», así como en la «indefensión sufrida» por la denegación de la suspensión del juicio para la citación de una testigo que «se encontraría en el domicilio al tiempo de cometerse los hechos».

«Prueba indiscutible»

El Supremo estima «plenamente creíbles, persistentes y sin contradicciones» los testimonios de las víctimas narrados en la Cámara Gessell ante una psicóloga forense, corroborados por los informes psicológicos y el dictamen biológico, que encontró restos de semen en el calzoncillo y los pantalones del menor de los hermanos, así como los testimonios de la madre y de un agente. Entre las alegaciones presentadas por el condenado se expuso que «los restos de ADN hallados en el pantalón pudieron deberse a que estuvieron jugando en la sala y su habitación, donde mantuvo un relación sexual la noche anterior».

Según el Tribunal Supremo, «que no sean hallados restos de perfil genético del acusado no equivale en absoluto a que la agresión sexual no se haya cometido» sobre uno de los menores y, por otra parte, se constata que la presencia de semen del acusado en el interior del ano del otro hermano es «prueba indiscutible de potencia incriminatoria».

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