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Un bloque de pisos con varias viviendas en alquiler. A. GÓMEZ
Marcha atrás del Gobierno en los incentivos fiscales al alquiler barato

Marcha atrás del Gobierno en los incentivos fiscales al alquiler barato

Su nuevo decreto sobre vivienda, en vigor desde hoy, recupera la base del aprobado en diciembre y fija el IPC como tope para las revisiones de precios

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Viernes, 1 de marzo 2019, 22:39

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El Gobierno parece haber querido contentar a casi todos con su nuevo decreto ley de medias «urgentes» sobre vivienda y alquiler, pero puede terminar dejando satisfechos a pocos. A última hora ha renunciado a la posibilidad de implementar nuevos incentivos fiscales de peso para los dueños que exijan arrendamientos más moderados por sus casas y, a la vez, ha fijado la inflación como techo de sus revisiones anuales.

La nueva normativa, que entraría en vigor este domingo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) prevista para el sábado, recupera en líneas generales el texto que aprobó el pasado 14 de diciembre, pero que solo pudo aplicarse 35 días al ser rechazado luego por el Congreso. Por eso ahora en el Ministerio de Fomento han preferido ir casi sobre seguro, contando a priori con el apoyo de Unidos Podemos, PDeCAT y PNV, que con los votos del PSOE serían suficientes para validarlo en la Diputación Permanente. No obstante, podría generarse cierta incertidumbre durante el próximo mes en la firma de nuevas contratos e incluso paralizarse operaciones.

La vicepresidenta Carmen Calvo admitió este viernes, tras el Consejo de Ministros, que el decreto no sirve realmente para atajar «el desequilibrio actualmente existente» en el ámbito del alquiler de vivienda, aunque dijo que al menos sí daría «mayor seguridad y certidumbre al inquilino» a la espera de una normativa más ambiciosa que intentarían desarrollar la próxima legislatura -en función de lo que deparen las elecciones generales del 28 de abril- y contando ya con un nuevo presupuesto anual. Seguramente por ello las mayores críticas a este «plan de emergencia y choque» –como lo definió ella– vinieron desde el propio sector, desde portales inmobiliarios a agencias, administradores de fincas y grandes fondos de inversión.

Blackstone, un fondo estadounidense considerado el mayor casero de España, fue el más severo. «Solo traerá más tensión al alza de precios en el mercado -donde operan, según sus cálculos, cuatro millones de propietarios y 10 millones de inquilinos, y en el que las principales firmas de inversión «sólo» controlarían el 3%- y una reducción de la oferta», afirmó su responsable en España, Claudio Boada. Pero, ¿en qué se basa? Aparte de criticar las ampliación de contratos –de inicio cinco años, y siete si el propietario del inmueble es una empresa, ampliables por otro trienio si no hay renuncia expresa de las partes (cuatro meses antes los dueños y la mitad los inquilinos), censura que el Indice de Precios de Consumo (IPC) limite las revalorizaciones.

Como novedad, el decreto limita las subidas anuales de renta al incremento de la inflación (el IPC anterior a la firma del contrato, o su revisión). Las partes podrán pactar un aumento inferior, pero nunca superior, como en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

Medidas fiscales

Solo si hubiera mejoras de peso en la casa, «más allá de las obligatorias de conservación» que debe asumir el arrendador, se podría subir más el precio previo pacto entre las partes. Ni una referencia más al precio salvo el nuevo sistema de índices de referencia sobre los alquileres que Fomento se compromete a desarrollar en ocho meses, y que «servirá de soporte a posibles medidas de política fiscal».

De éstas renuncia a abrir la puerta a que los ayuntamientos pudieran rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los dueños de casas con alquileres más moderados según los precios medios de su zona. Sí habrá una bonificación de hasta el 95% en este tributo para las viviendas de protección oficial (VPO) en arrendamiento, siempre a criterio de los consistorios. Asimismo, e igualmente dentro del IBI, se elimina la obligación actual a que en los parques de vivienda pública social lo pague el inquilino.

Elimina también el impuesto sobre transmisiones patrimoniales para el alquiler de vivienda habitual. Y sobre los recargos municipales a las viviendas vacías, «se remite a la normativa sectorial» -estatal o autonómica- para que en ella se definan «las reglas» que permitieran «aplicarlos». Todas estas medidas se aplicarán solo a los nuevos contratos que se puedan firmar hasta ahora -se descarta cualquier efecto retroactivo-, aunque desde ahora ya no habrá distinción entre los inscritos en registros u organismos públicos y los que solo circulan a nivel privado.

Aviso a los ayuntamientos

Pese a las críticas desde los fondos de inversión y algunas plataformas inmobiliarias ante la posibilidad de que los nuevos índices oficiales de precios de alquileres -que se basaran fundamentalmente en la información, ahora ampliada, que debe suministrarse para los depósitos de fianzas- puedan usarse para «establecer limites al libre mercado«, Fomento advierte en su texto de que aunque las comunidades autónomas podrán elaborar sus propios indicadores sobre rentas -algunas, de hecho, ya los tienen-, ni ellos ni los estatales, y tampoco los que pudieran desarrollar los ayuntamientos, «en ningún caso habilitan a éstos para establecer sistema de regulación» de aquellos precios.

A lo que no renuncia el Ejecutivo es a reducir la presencia de grandes fondos de inversión y operadores similares en el negocio del alquiler, al considerar que la situación actual del mercado es «deficiente». Por eso incluye en el decreto el derecho de adquisición preferente por las Administraciones Públicas en caso de venta conjunta del inmueble, es decir, cuando se enajenen todas sus viviendas a la vez. A tal fin se establece «la posibilidad» de que la legislación sobre vivienda fije -no concreta cuando- un derecho de tanteo y retracto a favor de aquellas.

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