Vecinos de Haro registran en el Ayuntamiento 761 firmas contra la campaña del censo de ADN canino
Entre los motivos que aducen se encuentran la duplicidad en la identificación, dudas jurídicas y un elevado coste económico y recordaron que la actual ordenanza municipal ya contempla sanciones por no recoger las heces
Varios vecinos de la ciudad de Haro han presentado hoy en el Ayuntamiento jarrero 761 firmas para la retirada de la campaña de AD canino ... y la creación de un censo, con el objetivo de sancionar a los dueños que no recojan los excrementos de sus perros.
Tras conocerse la intención del Ayuntamiento de Haro de poner en marcha un sistema de registro genético de perros para identificar las heces no recogidas en la vía pública, propietarios de perros de la ciudad expresaron su preocupación ante una medida que consideran ineficaz, costosa y con serias dudas jurídicas y técnicas, y se unieron en la recogida de firmas que se ha prolongado durante tres semanas.
El sistema pretende crear un banco de ADN canino con el fin de sancionar a las personas que no recojan los excrementos de sus animales. Sin embargo, esta iniciativa plantea varios problemas de fondo. En primer lugar, supone una duplicidad en la identificación de los animales, ya que todos los perros deben estar identificados mediante microchip, tal como establece la normativa estatal y autonómica. «Se está obligando a las personas con animales a pagar dos veces por el mismo servicio: una por la identificación obligatoria y otra por el registro genético, lo cual no tiene justificación legal ni ética», señalan desde el colectivo.
«Consideramos que esta ley tiene muchas lagunas no es viable porque esta prueba no es fiable, si el genetista Alec Jeffreys que descubrió esta huella genética descubriera que se ha tirado a la mierda, nunca mejor dicho, se sentiría defraudado», explicaba Carmen Ereña. «Para que una prueba genética sea fiable en el 99,9 por ciento de los casos, hay que tener un campo estéril y cumplir la cadena de seguimiento y cumplir con unos protocolos tremendos, como podemos fiarnos de una muestra que va a estar en la calle contaminada por heces de otros perros, orines, gasolina, excrementos de palomas, etc. Creo que es imposible».
Dudas jurídicas y técnicas sobre la validez del sistema
Desde el punto de vista jurídico, las sanciones basadas en el ADN canino resultan fácilmente impugnables si no se garantiza la cadena de custodia de las muestras recogidas en la vía pública. Para asegurar su validez, sería necesario que cada muestra fuera tomada en presencia de personal funcionario, con acta de localización, identificación y custodia, lo que haría inviable el sistema desde el punto de vista operativo y económico.
Además, la medida no se ajusta a la normativa autonómica vigente. El Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece de forma explícita en su artículo 6 que:
«Se establece como único sistema válido de identificación individual el transpónder, es decir, la utilización del mecanismo electrónico de identificación mediante la implantación subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal».
Por tanto, la identificación genética mediante ADN carece de reconocimiento legal en La Rioja y su aplicación exigiría una modificación expresa de la normativa autonómica. «El Ayuntamiento no puede imponer una obligación que excede sus competencias y que contradice el marco regulador vigente», han apuntado desde el colectivo.
A ello se suma la imposibilidad de determinar el origen de excrementos de animales no censados en el municipio, perros visitantes o abandonados, o incluso los casos de contaminación cruzada con excrementos de otras especies. «Pretender sancionar basándose en restos biológicos recogidos en la calle, sin una supervisión oficial y sin control de posibles contaminaciones, es un disparate técnico y jurídico», han advertido.
Un sistema caro y con escasa eficacia comprobada
Los ejemplos de otros municipios donde se ha implantado el ADN canino, como Málaga o Toledo, demuestran su baja eficacia: apenas se logran identificar entre el 15% y el 20% de las muestras analizadas, a pesar del elevado coste del sistema. En el caso de Málaga, el Ayuntamiento tuvo que destinar 200.000 euros públicos a crear el banco genético y asumir el coste de las pruebas PCR.
Además, este tipo de medidas no garantiza un retorno económico a través de las sanciones y termina penalizando a las personas responsables que ya cumplen la normativa. «No se puede gravar igual a quien cumple con las obligaciones legales que a quien no lo hace. La responsabilidad no puede suplirse con más burocracia ni más tasas», han añadido.
Además, recordaron que la actual ordenanza municipal ya contempla sanciones por no recoger las heces, por lo que la creación de un registro genético no aporta ningún valor añadido en materia de civismo ni de bienestar animal.
«Si el Ayuntamiento quiere mejorar la convivencia y el civismo, debe invertir en educación, campañas de sensibilización y presencia inspectora, no en medidas recaudatorias ni tecnológicamente inviables», han subrayado.
Desde el ámbito técnico, además, se advierte que el uso del ADN con fines sancionadores desvirtúa su utilidad original, vinculada a la salud, la identificación en casos de abandono o la prevención de enfermedades genéticas, no al control punitivo de excrementos.
Un modelo más justo y racional de convivencia
El objetivo de unas calles limpias debe alcanzarse mediante la corresponsabilidad ciudadana, la educación ambiental y el refuerzo de la inspección municipal, no mediante la creación de registros costosos y de dudosa eficacia.
«El problema del incivismo no se resuelve con bases de datos genéticas ni con medidas coercitivas, sino con una gestión ética, educativa y participativa de la convivencia entre personas y animales en la ciudad», concluyen.
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