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Arantxa Sánchez Vicario deberá pagar 3,5 millones de euros a Hacienda. :: REUTERS
Raquetazo para Arantxa
DEPORTES

Raquetazo para Arantxa

El Supremo confirma que la tenista deberá pagar 3,5 millones a Hacienda al considerar que tiene fijada su residencia en España

LA RIOJA

Viernes, 11 de diciembre 2009, 10:40

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En febrero del 2001 Arantxa Sánchez Vicario sufría el revés más duro de su carrera, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminaba que la tenista debía pagar 3.487.216 millones de euros a Hacienda en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993.

Ocho años después y tras un rosario de recursos presentados por la deportista de juzgado en juzgado, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España, el Tribunal Supremo lo ha vuelto a confirmar: la menor de la saga de los Sánchez Vicario no se librará de pasar por caja.

El Alto Tribunal ha desestimado los argumentos de la tenista al considerar que su residencia durante los años en los que se le exige el pago de la cuota de IRPF estaba en España. «Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido», señala contundente el TS.

La sentencia, conocida ayer, intuye en la recurrente cierta confusión entre los conceptos de residencia y domicilio y especifica que el primero, además de exigir un «elemento espiritual», que sería la intención de residir en un lugar determinado, requiere un elemento material, es decir, «la residencia efectiva». Y precisamente en materia fiscal, la que le ha marcado un nuevo tanto a la tenista, es necesaria no sólo la voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa voluntad, y dicha «residencia efectiva» debe alargarse por más de 183 días en otro territorio distinto del español.

Además, según el Supremo, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando la deportista solicitó su residencia en Andorra, la declaración en agosto de Arantxa ante las autoridades españolas, en el sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a residir en el Principado, es irrelevante. Entiende que en agosto ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio español para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la residencia en España.

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