Borrar
Tomás Delgado Bartolomé.
Un juez retiró el carné a Tomás Delgado por atropellar a una mujer y a un niño de cuatro años
REGIÓN

Un juez retiró el carné a Tomás Delgado por atropellar a una mujer y a un niño de cuatro años

El conductor que arrolló a Enaitz pagó una indemnización millonaria por el accidente, que ocurrió en Pamplona en el año 1991

J. A. G.

Jueves, 3 de abril 2008, 02:12

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los problemas de Tomás Delgado Bartolomé al volante comenzaron mucho antes del accidente mortal que costó la vida al joven Enaitz Iriondo frente al camping de Castañares. Una sentencia del año 1992 del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona, a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, condenó al vecino de Santo Domingo de la Calzada al pago de 200.000 pesetas de multa, dos millones y medio más en concepto de indemnizaciones y a un año de retirada del permiso de conducir por atropellar a una mujer y a un niño de corta edad en Pamplona.

De acuerdo con los hechos probados contenidos en el fallo judicial, el suceso ocurrió a las 15:15 horas del 9 de abril de 1991, cuando Tomás Delgado conducía un vehículo de su propiedad por la avenida Pío XII de la capital Navarra en dirección al centro de la ciudad. Al llegar a la confluencia con la avenida Sancho el Fuerte, y pese a haber cambiado a ámbar el semáforo que regula este cruce, Delgado decidió continuar su marcha con la intención de rebasar tanto este semáforo como el siguiente. Al llegar a la altura de esta segunda señal luminosa, el conductor arrolló a las personas que cruzaban debidamente la calle.

Graves secuelas

Como consecuencia del atropello, una mujer resultó con lesiones por las tuvo que recibir asistencia médica y estuvo siete días incapacitada, aunque el peor parado fue un niño de tan sólo cuatro años. El pequeño requirió tratamiento quirúrgico para curar una rotura hepática y una fractura de fémur, lo que le tuvo convaleciente durante casi seis meses. Además, le quedaron como secuelas una cicatriz de 15 centímetros en la región abdominal y otras cuatro cicatrices más pequeñas en el muslo derecho, así como una asimetría en dicha extremidad.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el magistrado subraya que «la actuación del señor Delgado a los mandos de su vehículo evidencia el quebrantamiento de las más elementales cautelas». De igual modo, el juez asegura que «su falta de previsión de causar lesiones a terceros fue absoluta» y, en definitiva, apunta que «la conducta del señor Delgado supuso una vulneración tosca y evidente del principio de seguridad en la circulación».

El fallo judicial consideró a Tomás Delgado Bartolomé autor de un delito de imprudencia temeraria y le impuso 200.000 pesetas de multa, un año de privación del permiso de conducir, le obligó a pagar las costas del juicio excepto las de la acusación particular y estimó las indemnizaciones en cifras millonarias. Las lesiones causadas a la mujer fueron valoradas en 75.100 pesetas, mientras que se tomó la decisión de indemnizar a los padres del niño con 2.448.373 pesetas.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, que, en el año 1993, confirmó los hechos en idénticos términos, pero aumentó aún más el capítulo de indemnizaciones favorables al menor de edad, de modo que acabó recibiendo un total de 3.215.473 pesetas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios