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La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, y la minstra de Educación y portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, en declaraciones a los medios tras la celebración del Consejo de Ministros en Barcelona. EP
El Gobierno anuncia que toda violencia sexual será considerada agresión

El Gobierno anuncia que toda violencia sexual será considerada agresión

La comisión creada tras el caso de La Manada propone que cualquier delito contra la libertad sexual sea castigado con penas de cárcel

Doménico Chiappe

Madrid

Viernes, 21 de diciembre 2018

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Todo «comportamiento sexual» sin consentimiento hacia una mujer será considerado agresión sexual, con una pena de uno a quince años. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado en Barcelona, la ministra portavoz Isabel Celaá ha anunciado la eliminación del término «abuso», contemplado hasta ahora dentro de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.

Tanto agresión como abuso son actos contra la libertad sexual porque ambos carecen de consentimiento por parte de la víctima, y se diferencian actualmente en la existencia o no de «violencia o intimidación».

En caso de haberlas se tipifica como agresión sexual. Con el planteamiento del Ejecutivo ya no habrá abuso y agresión, sino un «deslinde perfecto entre los tipos delictivos afirmando que existen dos: la agresión sexual y la violación». Y aunque agresión y violación ya se recogen en el Código Penal su definición se ampliará. «La agresión sexual sería el comportamiento contra la mujer sin su consentimiento y la violación cuando además hay penetración», avanzó Celaá. Por tanto, la existencia o no de violencia o intimidación no será determinante para definir el delito, mientras que el consentimiento deberá ser «rotundo y claro», según la vicepresidenta Carmen Calvo. El año pasado hubo 4.792 denuncias por abuso sexual, 731 por abuso sexual con penetración, 1.811 por agresión sexual y 1.382 por agresión sexual con penetración. Con las nuevas definiciones serían 6.603 agresiones y 2.113 violaciones.

En la ley actual la agresión sin penetración se condena con uno a cinco años de prisión, mientras que el abuso sin acceso carnal se pena con multa de 18 a 24 meses o cárcel de uno a tres años. Es en este capítulo, de delito contra la libertad sexual sin penetración, donde la decisión del gobierno cobrará más importancia en la práctica: ningún delito sexual se podrá sentenciar sin prisión.

En los casos más graves se amplía la mínima pena. Ahora se castigan aquellas agresiones con penetración (sea vaginal, bucal o anal), con prisión mínima de seis años y con al menos cuatro años a los abusos con penetración (incluso si la víctima se encuentra sin sentido o con la voluntad anulada, incluso si se utiliza un objeto para el acceso carnal). Con la abolición del abuso adelantado por el Gobierno, para incluir todo comportamiento sexual que careza de consentimiento dentro de la agresión, la pena mínima será entonces de seis años.

De lo anunciado por Celaá se desprende que el endurecimiento de las penas mínimas es el principal aporte de la sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, encargada de proponer cambios en relación con los delitos sexuales, a raíz de la alarma social generada con la sentencia del caso de La Manada.

En cambio, las posibilidades para que los jueces dicten la pena máxima se reducen. En la ley actual se contempla que se castigan con quince años de prisión el abuso con penetración en menores de 16 años, o con violación cuando concurren alguna de estas agravantes: que sea degradante o vejatoria, cometida por dos o más personas, con una víctima especialmente vulnerable, cuando existe relación de superioridad o parentesco, o se amenace con armas.

Medidas inciertas

Sin que el Gobierno haya sido específico en el tema, pues Celaá tan solo ha mencionado brevemente el punto de la eliminación del abuso sexual en una comparecencia dominada por la actualidad política, se ha logrado conocer que para condenar a quince años el agresor deberá haber reunido al menos dos agravantes, y no sólo uno. A la espera de concreción por parte del Gobierno, con un decreto o un proyecto de ley al Congreso, se ha filtrado a los medios que la comisión de expertos ha sugerido otras reformas.

Una de ellas, considerar como agravante que la víctima sea o haya sido pareja o ex (esposa, pareja de hecho) o mantenga una relación de afectividad análoga aunque no hubiera convivencia. En este sentido, el Supremo ya había dictado jurisprudencia con la «agravante de parentesco» y, muy recientemente, explicando que puede haber convivencia sin afectividad. El Supremo incluso ha ido más allá al dictaminar la «agravante de género», fundamentada en la «discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja». La otra, que sea agravante la participación de dos o más personas, algo ya contemplado en el Código Penal actual.

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