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14N: Jorge Merino y Pablo Alberdi no irán a la cárcel

14N: Jorge Merino y Pablo Alberdi no irán a la cárcel

La Audiencia falla a favor de los acusados del famoso 'no caso'

la rioja

Lunes, 4 de mayo 2020

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La Audiencia Provincial de La Rioja ha notificado esta tarde a Pablo Alberdi y a Jorge Merino la resolución del recurso que plantearon tras su condena a 4 años y 9 meses y a 1 años de prisión por los incidentes durante la huelga general de noviembre del 2012.

Tras apreciar su recurso, la Audiencia absuelve a Jorge Merino y condena a Pablo Alberdi a un año de prisión como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad.

La sentencia, que aún es recurrible ante el Supremo, supone un varapalo a los responsables policiales y a la investigación de un caso, el de los incidentes ocurridos tras la manifestación de la huelga general del 14-N, por el que se llegaron a pedir penas que rondaban la veintena de años, que llegó a imputar a un acusado que ni siquiera estaba allí, y que, finalmente, ha quedado en una condena muy descafeinada tras el fallo de la Audiencia. El que se vino en llamar «No caso del 14N» ha sido durante estos años una bandera de enganche para muchos colectivos sociales de izquierdas, desde sindicatos a otras asociaciones, alrededor de la figura de los dos vecinos de Logroño.

El fallo, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA considera probado que tras la manifestación de aquel 14 de noviembre del 2012 tuvo lugar en la zona trasera de la Concha del Espolón una concentración de personas, ante la que Jorge Merino pronunció un discurso tras el que se registraron incidentes con la Policía Nacional.

En el transcurso de los mismos, explica el fallo, un agente se dirigió hacia Pablo Alberdi «al que empujó con fuerza en dos ocasiones, desplazándolo hacia atrás, interviniendo otros dos manifestantes, uno de los cuales agrede con los puños al funcionario, volviendo de nuevo Pablo Alberdi a adelantarse, aproximándose al funcionario policial, encarándose a él y ,tras un momento de forcejeo entre ambos, Pablo Alberdi estampó la pancarta que portaba en su mano derecha contra la zona de los hombros y la cara del funcionario, si bien no le causó lesión».

En los hechos probados el fallo apunta que tras ese incidente Pablo Alberdi fue detenido y trasladado a un coche de la Policía Nacional. El fallo resta violencia al lanzamiento de la pancarta contra Fernando Fernández Beneite, encargado del operativo de los antidisturbios aquella noche y posterior comisario jefe de la Policía Local de Logroño, y elimina el lanzamiento de una piedra contra un agente que el fallo del Juzgado de lo Penal imputó a Alberdi.

En el análisis del recurso, la Audiencia Provincial apunta que en el atestado inicial se recogen las declaraciones de cuatro agentes de la Policía Nacional, entre ellos la de Fernando Fernández Beneite, que «de un modo ciertamente conciso» relatan lo ocurrido «omitiendo aspectos que después se revelan por los numerosos videos incorporados a las actuaciones, y que repetidamente recogen situaciones producidas el día de autos y relatando extremos que no resultan después corroborados por la prueba practicada, como otros se ponen de relieve que son omitidos en el atestado inicial».

Cronología

-14 de noviembre del 2012

Al término de la manifestación, junto al Palacete de Gobierno, se registran incidentes y cargas policiales. Agentes de la Policía Nacional detienen a Pablo Alberdi. Jorge Merino, que en ese momento se incorpora a su puesto de trabajo en San Adrián (Navarra), también será acusado de desórdenes públicos, atentado y daños.

-15 de noviembre del 2012

El Ministerio Fiscal presenta su primer escrito de acusación en el que pide 7 años y medio de cárcel para Jorge y 5 años y 7 meses para Pablo. La defensa solicita que se presenten las imágenes que grabó la Policía Nacional.

-5 de febrero del 2013

La Fiscalía corrige el escrito de acusación. Eleva la pena de prisión hasta los 9 años para Jorge Merino y hasta 7 años y medio para Pablo Alberdi. La defensa vuelve a solicitar las grabaciones policiales.

-24 de marzo del 2013

El Sindicato Unificado de Policía emite un comunicado y apunta que «hay grabaciones íntegras realizadas por los funcionarios policiales» y apunta que «han sido puestas a disposición de quien realmente tiene que valorarlas y juzgarlas».

-8 de abril del 2013

La Policía reconoce que ha borrado las grabaciones por su mala calidad.

-Junio del 2013

Fernando Fernández Beneite, que dirigió el dispositivo de los antidisturbios en la noche del 14 de noviembre, es nombrado comisario jefe de la Policía Local de Logroño

-8 de julio del 2015

El Ministerio Fiscal presenta su tercer escrito de acusación. Reduce la petición de pena para Jorge hasta los 2 años (3 solicita el Abogado del Estado) y la de Pablo hasta los 6 años y 9 meses.

-15 de mayo del 2017

Se celebra en el Palacio de Justicia una vista de previa conformidad. El Ministerio Fiscal les ofrece una reducción de condena para evitar el ingreso en prisión si reconocen los hechos. Jorge y Pablo no lo aceptan. I.I.M., el tercer acusado, lo acepta.

-9, 10, y 11 de abril del 2018

El Juzgado de lo Penal 1 celebra la vista oral contra Jorge y Pablo.

-4 de septiembre del 2018

El Juzgado de lo Penal 1 dicta la sentencia que condena a Alberdi 3 años y 9 meses por atentado a la autoridad y otro más por desórdenes públicos, y para Merino un año por desórdenes públicos.

-4 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve a Jorge Merino y condena a Pablo Alberdi a un año de prisión como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad

La Audiencia analiza concienzudamente el contenido de los vídeos aportados al caso y también hace mención a la grabación realizada y destruida por la Policía Nacional, sobre la que recuerda que «no se han aportado, a pesar de la reiterada solicitud de su incorporación al proceso». Se alegó entonces su mala calidad, pero la sentencia afirma que «ninguna constancia existe de que se tratara efectivamente de imágenes defectuosas».

«La única constancia es, debemos recalcarlo, que existieron y no se aportaron, lo que determina al Tribunal a estar a las grabaciones que se aportan por las defensas, y que, aún parciales, y, a la vista de las declaraciones de los agentes policiales intervinientes, excluyentes de hechos relatados por los mismos» afirma la Audiencia.

La principal acusación que pesaba sobre Pablo Alberdi era esa, la de ser el presunto autor del lanzamiento de la piedra que hirió a un agente. Pero el fallo recuerda que sólo fue un Policía Nacional el que le identificó y que lo hizo en unas circunstancias quizá demasiado complicadas como para que fuera tan clara como para condenarle por un delito de desórdenes públicos. Así, dice el fallo que «solo uno de los funcionarios policiales» mantiene que fue el acusado el que lanzó la piedra que hirió al agente, «identificándolo después, a pesar de mantener que iba encapuchado cuando lanzó el objeto, que se indica pudo ser una piedra, y que el lanzamiento se produce cuando existe una distancia, la que separa ambas aceras de la calle Vara de Rey, entre la línea policial y los manifestantes, en un grupo numeroso, es de noche, y aunque existe iluminación artificial, según ponen de relieve las grabaciones aportadas, no es muy intensa». Además esa identificación «no es inmediata ni teniendo el agente a la vista de modo continuado al acusado […] sino que lo pierde de vista, según declara, tras el lanzamiento, y después del avance y carga policial, que se ve en las imágenes aportadas, y del enfrentamiento entre el funcionario policial jefe del dispositivo y el acusado que termina con la detención de éste, momento en que el agente lo identifica como el que lanzó lo que ,»por la forma de rebotar», le pareció una piedra que impactó en la pierna izquierda» de otro Policía Nacional.

«Con tal resultancia probatoria estima el tribunal no puede atribuirse al acusado el lanzamiento del objeto o piedra que hirió en la pierna al funcionario nº 114234, por resultar insuficiente la pretendida acreditación de la autoría que le imputan las acusaciones».

En el caso de Jorge Merino, condenado por el Juzgado de lo Penal a un año de prisión por desórdenes públicos por, presuntamente arengar a los concentrados en el discurso que ofreció en las traseras de la Concha del Espolón, el fallo de la Audiencia sostiene que no fue tal y sostiene que el atestado policial no fue fiel a la realidad. «Lo que se desprende de las grabaciones no es una incitación a enfrentamientos físicos o al uso de la fuerza física, como se expresa en el atestado; por el contrario, se escucha al orador decir que se trata de una manifestación pacífica y pedir menos agresividad». Así estima el fallo que «no se puede considerar que Jorge Merino incitase al enfrentamiento físico» y le absuelve del delito de desórdenes públicos.

Satisfacción en IU

Izquierda Unida de La Rioja ha mostrado a través de una nota su satisfacción tras conocer el fallo de la Audiencia Provincial.

En dicha nota se recuerda que la diputada de Izquierda Unida, Henar Moreno ha sido una de las abogadas que ha llevado la defensa de los acusados. «Desde IU seguiremos luchando por la defensa de los derechos de los trabajadores, y combatiremos cualquier intento de vulneración del derecho de huelga y manifestación», se concluye.

Stop Represión reivindica «la inocencia total de Pablo»

Para la plataforma Stop Represión la sentencia supone «un gran alivio» después de «un proceso tan duro y desconcertante que se ha prolongado injustamente durante más de siete años». Aun así, se afirma que la resolución les duele, les indigna y les confirma que «el llamado sistema judicial es parte fundamental en la legitimación y defensa de un sistema que necesita y se sostiene en profundas desigualdades».

Stop Represión considera que esta resolución continúa legitimando los abusos jurídicos que se han evidenciado desde hace más de siete años. «Sentimos que la calle, la gente, la sociedad, ya les declaró inocentes hace mucho tiempo», se apunta en la nota en la que se dice que la sentencia pone «en evidencia» al sistema judicial. También se lanzan al aire varias preguntas: «¿Para qué ha servido todo este tiempo de angustia y presión? Si ahora son exculpados de dichos delitos, ¿quiénes son los culpables de la manipulación que les ha culpabilizado todo este tiempo? ¿Dónde está Fernando Fernández Beneite, responsable primero de las cargas? ¿Dónde Alberto Bretón, delegado del Gobierno y responsable político? ¿Dónde la Fiscalía y Abogacía del Estado, que tramitó este caso y lo adulteró durante seis años basándose en falsas acusaciones? ¿Dónde está la jueza que compró la declaración policial y desestimó las únicas pruebas documentales que había? ¿Por qué ningún responsable institucional, en algún momento del proceso, paró esta acumulación de despropósitos?»

Entre otras reflexiones, desde Stop Represión se reitera que están a la espera de examinar los detalles del texto de la resolución y de cómo mantiene contra Pablo el delito de atentado y el pago de una quinta parte de las costas del juicio. «Nosotras seguimos defendiendo su inocencia», se sentencia. «Aunque no entren en prisión, tenemos que seguir dando una respuesta a la represión económica que ha supuesto todo este proceso. Por ello vemos necesario hacer un llamamiento al apoyo económico para solventar la carga de las costas judiciales», se concluye.

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