Concentración en las inmediaciones de los juzgados de Madrid del pasado 27 de septiemnbre. EP

La Fiscalía pide cerrar el 'caso Begoña Gómez' por las «hipótesis fabulosas» de Peinado

Niega que quepa deducir delito de «la mera relación conyugal» con el presidente Sánchez, en una vista celebrada de nuevo sin la presencia de los propios investigados

Lunes, 6 de octubre 2025, 17:59

La Fiscalía volvió este lunes pedir el archivo de la causa contra Begoña Gómez en la vistilla celebrada en los juzgados de Madrid para comunicar ... la imputación de cuatro nuevos delitos y la continuación del procedimiento por la Ley del Tribunal del Jurado. El Ministerio Público considera, en contra de la opinión del juez Juan Carlos Peinado, que «la mera relación conyugal» con l presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no puede traducirse en un «prevalimiento» delictivo y acusó al instructor de acudir a «hipótesis fabulosas» para mantener viva la investigación.

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En dicho acto procesal, el fiscal alegó respecto a Gómez que, «más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal no puede operar como una suerte de presunción que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad».

Por todo ello, señaló el fiscal José Manuel San Baldomero, «no hemos advertido influencia, que puede ser directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta -sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia-, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde y sobre quién se ha ejercido el prevalimiento», alegó.

El representante del Ministerio Público subrayó en este sentido que «la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia», sino que «el despliegue de esas actuaciones de 'influencia' o presión moral eficiente de la que habla la jurisprudencia, deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver». A ello ha sumado que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar «la expectativa de un beneficio económico», «beneficio o ventaja económicamente evaluable que no ha sido determinado».

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San Baldomero se pronunció así después de que Peinado plasmara en la resolución que dio lugar a esta vista que «las acciones llevadas a cabo por Gómez, derivadas de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias» y los demás ilícitos.

El fiscal también se detuvo en el delito de apropiación indebida que Peinado achaca a Gómez por el 'software' desarrollado en la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid. Lo rechazó igualmente enfatizando que «el ánimo de lucro no ha estado presente en ningún momento en lo que a la finalidad de la utilización del programa se refiere, pues según han transmitido testigos y documentos adjuntados, perseguía el desarrollo de una plataforma gratuita que permitiera a Pymes y ONG mejorar en los objetivos de desarrollo sostenible».

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La Complutense, en espera

La posición de la Fiscalía se conoció precisamente después de que la esposa del presidente del Gobierno y los otros dos investigados en la pieza principal de la causa -su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés- no acudieran a la vista para conocer las acusaciones de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo. A estos ilícitos se les suma la supuesta malversación de caudales públicos, como ya se acordó en un principio.

Tras casi cuatro horas de sesión vespertina, las defensas pidieron también el archivo y las acusaciones populares, que dirige el colectivo provida Hazte Oír, reclamaron nuevas diligencias como la testifical de Pedro Sánchez, sobre las que el juez debe resolver.

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A lo largo de la investigación, Gómez se ha desvinculado de los contratos adjudicados a Barrabés. Aunque reconoció que firmó dos cartas de recomendación que, según dijo, son habituales para procesos de contratación pública, insistió en que las misivas no apoyaban a la UTE que conformaba al 50% una empresa de Barrabés, sino que destacaban la importancia del proyecto que se licitaba. Asimismo, arguyó que otras instituciones y administraciones, como el Ayuntamiento de Madrid, y tecnológicas, como Microsoft o IBM, firmaron la misma carta modelo.

La defensa niega ánimo de lucro

La defensa de Gómez también ha negado que hubiese cometido un delito de apropiación indebida de marca al inscribir el logo 'TSC Transformación Social Competitiva' y el 'software' de la cátedra que fue financiado por empresas en el marco de la cátedra de la UCM. Del mismo modo, descartó delito alguno en la inscripción del dominio de internet transforma.org y explicó que fue la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense la que le indicó cómo podía registrarlo. Además, rechazó que hubiese actuado con ánimo de lucro y recordó que no recibió retribución alguna por estar al frente de la cátedra.

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En este punto, Peinado ofreció a la universidad pública personarse como perjudicada por la presunta apropiación indebida del citado programa, cuya financiación privada estaba destinada para que acabara en manos de la Complutense, según la defensa. Sin embargo, la entidad académica no ha aceptado de momento la personación mientras no se determine que hubo ánimo de lucro de Begoña Gómez.

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