Interinos riojanos en una manifestación de 2021 exigiendo sus derechos. Sonia Tercero

El TSJR ordena al Gobierno regional indemnizar a dos docentes interinos por abuso de temporalidad

La Sala, en dos sentencias pioneras en La Rioja y de las primeras en España, reconoce el derecho a compensación en el caso de dos profesores que habían ocupado sendas plazas de Música durante 31 y 17 años, respectivamente

Carmen Nevot

Logroño

Lunes, 29 de septiembre 2025

En 2021, después de varios tirones de oreja de la UE a España por su elevada eventualidad en el empleo público, el Gobierno central aprobó ... la ley de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad. La norma obligaba a las diferentes administraciones a convocar procesos extraordinarios para estabilizar a la plantilla y, en el supuesto de cese contemplaba indemnizaciones de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.

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En La Rioja, los mencionados procesos concluyeron a finales de 2024 –antes del plazo legal– y 2.291 plazas de Seris, docentes no universitarios, Administración General, Justicia y Universidad se convirtieron en indefinidas. En torno a un millar, según los cálculos de la Plataforma de Trabajadores Temporales de La Rioja (PIR), no superaron la prueba y fueron cesados de sus puestos que pasaron a estar ocupados indefinidamente por quienes sí aprobaron. En teoría, de acuerdo con la norma de 2021, estos mil empleados tendrían derecho a ser indemnizados, pero en la práctica no siempre es así.

En La Rioja, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), en dos sentencias pioneras en La Rioja y de las primeras dictadas en el conjunto del país, ordena a la Comunidad Autónoma indemnizar a dos profesores interinos que no lograron plaza en el proceso de estabilización. Los docentes, apunta el fallo judicial, deberán ser compensados por el denominado abuso de temporalidad con veinte días de retribuciones fijas por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades.

Según las sentencias a las que ha tenido acceso este diario, en ambos supuestos, en la convocatoria de estabilización, vía concurso de méritos, se incluyeron plazas de cuerpo de profesores de Música, dos de ellas eran las que estos profesores habían venido ocupando interinamente desde el curso 1992-1993 hasta 2023 en un caso y desde 2006 en el otro. Ninguno de los dos superó la prueba así que al ser cesados solicitaron la compensación prevista en la ley 20/2021.

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En primera instancia, y después de que el Gobierno regional les negara la indemnización, el Juzgado de lo Contencioso reconoció el derecho que tenían a ser compensados. La Administración recurrió el fallo a la Sala de lo Contencioso. Entendía que no había derecho a ese pago puesto que la relación de servicios no se había acabado porque no superaran el proceso de estabilización, sino que el motivo del cese de ambos fue el fin de los nombramientos como funcionarios interinos. En ambos casos, cada curso finalizaban los nombramientos y volvían a ser nombrados para el siguiente.

La Sala, en una sentencia del pasado 12 de septiembre que, además, condena a la Administración al pago de las costas hasta un máximo de 500 euros, discrepa de las razones de la Comunidad porque entiende que ambos docentes ocuparon las mismas plazas 31 y 17 años, respectivamente, por el sistema de bolsa de interinos. El hecho de que fueran nombrados durante años del 1 de septiembre del año correspondiente hasta el 31 de agosto del siguiente, no excluye la aplicación de la ley porque se ha producido la «finalización de servicios» exigida por la norma para ser compensado, además, la Sala considera que los nombramientos año a año son «instrumentales» para el funcionamiento de la bolsa de interinos.

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