No ha habido sorpresas y tal como se esperaba tras escuchar las desgarradoras declaraciones de las decenas de testigos que testificaron en la sala de vista y el contundente veredicto del jurado popular, el juez ha condenado a Francisco Javier Almeida a la máxima pena prevista en el Código Penal: prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía del pequeño Álex, de 9 años, y a 15 años más de cárcel por agredir sexualmente al pequeño.
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En más de 250 folios el magistrado Fernando Solsona incide en varias ocasiones en la violencia «brutal y extrema» que Almeida empleó contra el menor, a quien primero violó y después acabó con su vida con «el único fin de ocultar la agresión sexual», precisa el fallo judicial.
Junto a las penas de prisión, el juez condena a Almeida al destierro. No podrá residir en La Rioja ni podrá comunicarse o aproximarse a los padres y al hermano de Álex por tiempo de diez años tras cumplir el tiempo en prisión.
El magistrado, según detalla en su sentencia, considera probado que el 28 de octubre de 2021 Francisco Javier Almeida llevó a su casa mediante engaño a Álex cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. Con el cuerpo sin vida del pequeño en los brazos, fue sorprendido por un vecino y por varios efectivos de la Policía Local en las escaleras del número 5 de la calle Río Linares, en Lardero. Allí residía Almeida desde que salió de la cárcel en libertad condicional en abril de 2020, justo año y medio antes de cometer el crimen.
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Las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor con penetración bucal, según se detalla en el fallo judicial, son el hallazgo de semen dentro de la cavidad bucal del menor, y las muestras de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología. El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor «fue extrema» por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins hallados en el domicilio del condenado y que llevaba puestos Álex ese día.
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Las lesiones, prosigue la sentencia, «evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito». El fallo también destaca la versión «increíble» que ofreció el acusado durante el juicio, cuando aseguró que el menor había colaborado voluntariamente en los actos sexuales, algo que es «del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común», apunta el magistrado.
Una vez consumada la agresión sexual, Almeida se colocó detrás del menor y «ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia».
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En este punto, el juez cita lo que declararon los forenses en su día cuando afirmaron que la violencia empleada por el autor del crimen de Lardero contra su víctima «fue extrema y brutal», incluso superior a la que se ejerce en un ahorcamiento. De hecho, dejó lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial.
Dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, y la fuerza y complexión física de su agresor «la posibilidad de defensa del menor era inexistente». A ello se suma que el niño fue asesinado después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, situación que aún le debilitó más. Sobre este aspecto, el jurado popular consideró probado que Almeida tuvo «intención directa de matar» con el fin de ocultar su agresión sexual.
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Con todo, el magistrado considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía. La muerte, prosigue el fallo judicial, «fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse». A la vista de estos hechos, el juez, que tiene en cuenta la agravante de reincidencia –Almeida fue condenado en 2000 a 30 años de cárcel por violar y matar a la empleada de una inmobiliaria– concluye que la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable.
Sobre la agresión sexual, al ejecutarse con una gran violencia y al haber penetración bucal, se le impone la pena máxima, es decir, 15 años de cárcel, al tener en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.
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En el mismo fallo se reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.
«Matar a alguien es algo terrible, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado»
En este punto, el magistrado hace una mención especial: «cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado». En un caso tan atroz como el presente, utilizar el baremo de los accidentes de tráfico, según obliga la ley, para fijar la indemnización «se queda muy corto», apunta. «Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado».
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Por su parte, la defensa de Almeida, el abogado de oficio César Martínez Ruiz Clavijo, ha asegurado etes martes que primero analizará la prolija sentencia antes de decidir si la recurre o no ante la sala de lo Penal del TSJR.
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