La mitad de los casos de violencia de género de pareja es digital
Una tesis doctoral de la Universidad de La Rioja analiza los datos a partir de las entrevistas anonimizadas mantenidas con víctimas
EFE
Miércoles, 30 de julio 2025, 12:58
La mitad de los casos de violencia de género de pareja se llevan a cabo a través del medio digital, sobre todo por aplicaciones de ... mensajería instantánea y redes sociales, según una tesis doctoral defendida en la Universidad de La Rioja (UR) por Bárbara Romo.
Esta es una de las conclusiones de la tesis doctoral 'La violencia de género digital en el sistema penal', en la que se analizan los datos anonimizados a partir de las entrevistas mantenidas con las víctimas que han acudido a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del Gobierno de La Rioja.
El análisis ha tenido una muestra de 283 víctimas con intervención integral en 2023, de las que 235 son víctimas de violencia de género (pareja o expareja) y, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la violencia se ha dado en el medio digital, ha detallado este miércoles la UR en una nota.
En la mayoría de estas situaciones, esta expresión violenta se ha producido mediante aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales; y en un 10 % de los casos se utilizaron dispositivos de vigilancia, rastreo o geolocalización.
La tesis indica que en 2023 hubo 48 casos de violencia de género sexual, aunque el porcentaje en el que se utilizaron los medios digitales fue más bajo y no llegó a una cuarta parte de los casos.
Los medios utilizados fueron, sobre todo, aplicaciones de mensajería instantánea, además de redes sociales.
Además, tanto las víctimas como los agresores presentan menor edad cuando está presente el elemento digital.
La mayoría de las víctimas en ambos supuestos poseen estudios primarios y secundarios, sin que se presente una diferencia significativa entre ambas; aunque las que tienen estudios universitarios sufren más violencia de género digital.
Romo entiende que el elemento digital introduce unas características potenciadoras de este tipo de cibercriminalidad, como son el aseguramiento del resultado, el daño exponencial y los mecanismos de ocultación de autoría.
El daño social
«Estos datos evidencian que el sistema penal, en sus vertientes legislativa y judicial, debe reconocer el alcance de este nuevo daño social», ha subrayado.
Otras de sus propuestas son la necesidad de homogeneizar el concepto de violencia de género digital, que encajaría en el tipo de violencias en las que se utilizan medios digitales o telemáticos en todas sus formas dentro de un contexto virtual; y superar el sistema dual de agravantes recogida en el Código Penal actualmente.
También defiende la necesidad de establecer un sistema efectivo de autorregulación de las plataformas digitales, ya que «estas contemplan reglas propias que no están en consonancia con las legislaciones nacionales, ni contemplan la violencia de género digital como una categoría independiente».
Ha reclamado implantar políticas públicas transversales para evitar este tipo de violencia, sobre todo en edades tempranas; la promoción de programas de prevención de violencia digital en la infancia y adolescencia; y la formación específica de los operadores jurídicos en relación con la violencia digital y la prueba digital.
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