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El fallo del 14N avala la actuación policial y condena a 4 años y 9 meses a Pablo Alberdi

La sentencia hecha pública ayer concluye que «lo aseverado por los encausados ha sido una versión autoexculpatoria»

LUIS JAVIER RUIZ

LOGROÑO.

Martes, 11 de septiembre 2018, 23:31

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En el autodenominado 'No-caso', para la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño, sí había caso. Había, según la sentencia comunicada ayer a las partes, un delito de desórdenes públicos cometido por Jorge Merino, por el que ha sido condenado a 1 año de prisión; había uno de atentado (con la agravante de reincidencia) y otro de desórdenes cometidos por Pablo Alberdi y por los que deberá cumplir una pena de cuatro años y nueve meses; y había uno más de desórdenes que cometió I.I.M., que ya pactó una pena de seis meses con la Fiscalía.

¿Por qué? Básicamente por lo que ya decía el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Porque los hechos probados vienen a sostener que Jorge Merino arengó a los congregados en El Espolón al término de la manifestación del 14 de noviembre del 2012 y que Pablo Alberdi lanzó una piedra de gran tamaño a un policía -lo que «determinó la primera carga policial»- y golpeó «violentamente» a otro agente [Fernando Fernández Beneite] con una pancarta de cartón después de que este le empujara en dos ocasiones hasta tirarlo al suelo. El fallo final reduce en un año la petición final de la Fiscalía (en la instrucción presentó hasta tres peticiones diferentes de pena) y obliga a Alberdi a indemnizar con 120 euros por la lesión sufrida por el agente que recibió una pedrada en la rodilla.

LAS CLAVES

  • 1El borrado de las grabaciones policiales «La falta de aportación de las supuestas grabaciones al acto de la Vista, considerando justificada la motivación policial alegada en cuanto a su borrado, no conculca en modo alguno el derecho de defensa de las partes a un procedimiento con todas las garantías, ni genera indefensión alguna».

  • 2La identificación de Alberdi Es «perfectamente identificable la presencia del señor Alberdi entre estas personas encapuchadas, con un comportamiento nervioso, denotando que algo iba a pasar». Cuando «tiró la piedra al agente 114.234, los agentes 17.216 y 93.013 precisaron la distancia a la que estaba el encausado (de unos veinte o diez a quince metros, respectivamente, según lo precisado), habiendo constatado el segundo de los Policías cómo el Sr. Alberdi tomaba impulso y lanzaba el objeto contundente, el cual fue una piedra por la magnitud del impacto».

  • 3Los desórdenes públicos «Los encausados alteraron la paz pública considerada como normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente de los derechos fundamentales, pues con su proceder contribuyeron a generar mayor confusión y desasosiego dando lugar a la presencia urgente de agentes de la policía que, finalmente, procedieron a la detención del Alberdi».

  • 4Las veracidad de los atestados «No es que se haya faltado a la verdad en lo recogido en el documento, sino que, apreciado en conjunto con el resto de pruebas obrantes en la causa, merece ser objeto de precisión y matización. [...] Revisando las imágenes, se acredita la virtualidad de las manifestaciones».

Tras una profusa recopilación de las declaraciones vertidas en la vista oral y una amplia interpretación y minutado de las imágenes de los incidentes y cargas policiales y aportadas por las defensas -las de la Policía fueron destruidas, su borrado «no conculca en modo alguno el derecho de defensa de las partes» y no cabe por ello, dice el fallo, investigar al comisario principal de la Policía Nacional en La Rioja, Pedro Luis Mélida-, la sentencia sostiene que «la prueba vertida en el juicio» acredita la culpabilidad de los dos condenados.

«Colaboraron en desórdenes»

«Ambos encausados colaboraron de forma significativa en la creación de los desórdenes públicos, dando lugar a que la situación se desbordara más aún y que la labor de los agentes de la Policía Nacional fuera totalmente ineficaz, impidiendo que se recobrara la paz pública», sostiene el fallo que hace especial hincapié en la actuación de Alberdi: «Además de agredir a un agente con un objeto contundente (ocasionándole lesiones), se encaró con el jefe del dispositivo, llegándole a tirar la pancarta que portaba; en ambos casos resultó identificado de forma clara y contundente. Lo expuesto ocasionó su detención y una mayor elevación de la tensión existente, resultando policías lesionados y daños materiales».

De igual manera, sostiene el fallo que actuaron «teniendo pleno conocimiento de la posibilidad de que se ocasionaran altercados [...] Merino comenzó con el discurso en contra de las Instituciones» mientras que Alberdi estaba junto a un grupo de personas encapuchadas «con un comportamiento nervioso, denotando que algo iba a pasar» y que con su comportamiento «alteraron la paz pública [...] pues con su proceder contribuyeron a generar mayor confusión y desasosiego».

Durante la vista, las defensas de los dos condenados trataron de poner de relieve la desconexión entre la realidad descrita en los atestados policiales y las imágenes grabadas y aportadas como prueba. El fallo apunta que se trata de imprecisiones y que «no es que se haya faltado a la verdad en lo recogido en el documento, sino que, apreciado en conjunto con el resto de pruebas obrantes en la causa, merece ser objeto de precisión y matización».

A ello suma el fallo «la veracidad que merecen las declaraciones dadas por los agentes de la Policía» y que el valor otorgado a las mismas «resulta ajustado a derecho, pues ha sido considerado con arreglo a las normas de la sana crítica, no debiéndose 'rasgar las vestiduras' porque se haya considerado, en algunos pasajes, la mayor objetividad que le ofrece la versión policial, precisamente por su profesionalidad, su formación y su sujeción a la ley en su actuar, acordemente con los exigidos de un Estado de Derecho».

Completa el fallo que «no puede afirmarse que los policías hayan mentido en el atestado, pues ¿por qué ellos sí y los acusados no?» y cree la jueza que los condenados vinieron a configurar una realidad paralela: «Claramente lo aseverado por los encausados ha resultado ser una versión autoexculpatoria, cosa perfectamente lógica y comprensible».

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