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Edificio del Palacio de Justicia de Logroño. Justo Rodríguez

Conceden la viudedad a una riojana tras computar la convivencia previa con el fallecido

La Sala de lo Social reconoce que ambos convivieron durante más de una década pese a que la mujer no se divorció de su primer marido hasta 2022, dos años antes del deceso de su segundo cónyuge

Víctor Soto

Logroño

Viernes, 5 de diciembre 2025, 13:28

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reafirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social y ha enmendado a la Seguridad Social en una sentencia compleja y que ha contado con un voto discrepante de un magistrado sobre el derecho de una mujer a cobrar (o no) la pensión de viudedad. A la espera de lo que dictamine el Supremo (la sentencia está recurrida), el TSJR da la razón a la mujer, que tendrá el derecho a cobrar la pensión de viudedad correspondiente por el fallecimiento de su segundo marido.

La clave, en esta caso, está en el tiempo. La mujer, según los cálculos de la Seguridad Social, no cumplía con el plazo de dos años que debía trascurrir tras la disolución de su anterior matrimonio. Sin embargo, la Sala de lo Social hace una lectura más amplia y revoca la decisión de la Seguridad Social porque sí tiene en cuenta la convivencia previa de ambos.

Concretamente, la mujer se casó con su primer marido en 1991 y se separó de mutuo acuerdo en 2000. Una década después, empezó a convivir con otro hombre, convivencia justificada por recibos, documentos... aunque no se hicieron pareja de hecho hasta 2020. Sin embargo, no fue hasta julio de 2022 cuando firmó el divorcio de su primera pareja.

Su segundo marido falleció en febrero de 2024, así que legalmente no había cumplido esos dos años desde la ruptura del vínculo matrimonial. Sin embargo, siguiendo la doctrina de otros juzgados españoles basada en «una interpretación flexible y humanizadora», la Sala defiende que «puesto que la inscripción como pareja de hecho se había producido cuatros años antes de su fallecimiento se considera que dicha disolución del vínculo matrimonial permite convalidar tanto la convivencia previa anterior como la inscripción como pareja de hecho».

La Sala avala que entre ambos existió una convivencia estable al menos cinco años antes (período requerido) del fallecimiento y que la inscripción en el registro de parejas de hecho se produjo cuatro años antes de la muerte. Este plazo es suficiente, según la doctrina del Supremo, para que una pareja de hecho obtenga esos mismos derechos.

Además, recuerda que esos plazos existen para «evitar los matrimonios de conveniencia, contraídos con el único fin de devengar una pensión de viudedad cuando se teme el próximo fallecimiento del causante». Sin embargo, este no era el caso, según la Sala.

Voto particular

El recurso, sin embargo, ha sido muy discutido en la Sala, tanto que uno de los tres magistrados decidió formular un voto particular en el que hace hincapié en que la convivencia «no computa a efectos de generar derecho a la pensión». «No alcanzo a vislumbrar qué razones pueden justificar el trato desigual cuando debemos aplicar el mismo precepto y concepto legal de pareja de hecho», escribe en su voto.

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