Cómo ahorrar 4.300 euros en la Renta
Técnicos de Hacienda ofrecen diez consejos fiscales para poner en práctica antes de que finalice el 2019
¿Es posible ahorrarse hasta 4.300 euros en la próxima declaración de la renta? El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) asegura ... que sí, siempre que se pongan en práctica una serie de diez consejos fiscales antes de que finalice el 2019. El experto en Economía Fiscal, Pablo Arrieta, considera que las alternativas que propone Gestha constituyen, en la actualidad, «prácticamente las únicas opciones de ahorro fiscal que permite nuestro IRPF». Sin embargo, señala que «las mayores ventajas que podemos obtener consisten, con toda seguridad, en adelantarnos a los efectos que, en materia de subida de impuestos, va a conllevar el posible pacto PSOE-Unidas Podemos para la formación de un nuevo Gobierno». Así, cita adelantar la obtención o percepción de rentas antes del 31 de diciembre del 2019 y proceder a la formalización de donaciones en favor del cónyuge y/o descendientes con anterioridad a la misma fecha. Al margen de estas alternativas a nivel general, los riojanos podrán echar mano de efectuar aportaciones adicionales en concepto de amortización de préstamos destinados a la compra de una vivienda habitual en pequeños municipios, dentro del límite legal, para adquisiciones anteriores a 2013.
Los consejos que facilita Gestha a nivel nacional son los siguientes:
Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
A final de año resulta interesante hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, sin rebasar la cantidad límite de 8.000 euros y siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Aplicar la deducción por adquisición de vivienda
Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 continuarán beneficiándose de su derecho a la desgravación, en tanto que hayan obtenido deducciones por dicha vivienda en el 2012 o años anteriores.
Neutralizar la tributación por ganancias en vivienda
Para los que vendieron su casa durante este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23% en La Rioja.
Mayores de 65 años y ganancias exentas
Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual están exentas para los contribuyentes mayores de 65 años o para dependientes severos o grandes dependientes.
Equilibrar pérdidas con ganancias
Para los inversores en Bolsa, Gestha advierte de que el final de año es un buen momento para compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. No se podrán adquirir esos valores o similares en los dos meses siguientes a la venta.
Planificar la venta de acciones
Los contribuyentes que no están obligados de declarar, por tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes, deben tener cuidado también de no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como los rendimientos íntegros del capital mobiliario o las ganancias patrimoniales sometidas a retención.
Exención de tributación por trabajar en el extranjero
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas en el extranjero durante desplazamientos temporales están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Cuotas sindicales y de colegios profesionales
Las cuotas sindicales y las de colegios profesionales tienen derecho a minoración o deducción.
Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
Incentivos para los 'business angels'
La Ley del IRPF estableció desde el 2013 un incentivo en favor de los 'business angels' o personas que aporten capital para el inicio de una actividad, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años. La deducción es del 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad.
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