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Rita Barberá.
El juez investigará al equipo de Rita Barberá por delito electoral

El juez investigará al equipo de Rita Barberá por delito electoral

El magistrado cree que el ‘pitufeo’ en la alcaldía valenciana pudo incurrir en irregularidades en las municipales de 2011 y 2015

Melchor Sáiz-Pardo

Lunes, 11 de julio 2016, 14:39

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El juez investigará al equipo de Rita Barberá por delito electoral. El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia apunta a que el equipo de la exalcaldesa, con la táctica del pitufeo en billetes de 500 euros para blanquear la supuesta caja B del grupo municipal, pudo incurrir además en un presunto delito electoral circunscrito a las elecciones municipales de 2011 y 2015.

En un auto notificado hoy a las partes, el magistrado considera que existen indicios de que el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, en ejecución de un plan preconcebido, cargó gastos electorales en las campañas de 2011 y 2015 a una cuenta bancaria, gestionada básicamente por García Fuster, carente de toda fiscalización y reflejo en la contabilidad del PP. Añade que de las diligencias practicadas hasta el momento, existe una aparente infracción tanto de la normativa aplicable en materia de financiación de partidos políticos como de régimen local.

El juez acuerda citar a declarar en calidad de investigadas (antes imputadas) a la exsecretaria del grupo municipal del PP, Carmen García Fuster, y a la administradora provincial de la candidatura popular a las elecciones municipales de 2015, Montserrat Tello, y requiere al Partido Popular para que identifique a la persona que ejerció estas funciones en 2011 y a los integrantes de la Junta Directiva del PP en Valencia en las dos campañas electorales.

El instructor entiende que resulta razonable que la investigación y la imputación se proyecte, de inicio, tanto sobre los administradores electorales como sobre aquellas personas que respecto de la cuenta bancaria y sus fondos tenían capacidad de decisión o disposición. Estos últimos, que habrían participado en la comisión del delito con actos conscientes de colaboración, tendrían la consideración de cooperadores necesarios. El delito electoral no puede imputarse al Partido Popular como persona jurídica.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el juez concluye que el delito electoral se habría cometido de manera continuada y en conexión con el de blanqueo; por eso acuerda investigarlos conjuntamente, ampliando el objeto de esta pieza separada en la que hay 47 personas imputadas más el PP, imputado como persona jurídica, y en la que se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores en vísperas de las elecciones municipal de 2015. Esa cantidad presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para aflorar un dinero en metálico, en cuantía próxima a los 50.000 euros () que podría tener su origen en el cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos públicos.

Precisa, no obstante, que la ampliación del objeto de la investigación no puede llevar a proyectar sobre los aportantes investigados por blanqueo, por el solo hecho de la aportación, imputación participativa en el presunto delito electoral.

Con esta decisión, el juez decide incorporar a la causa las diligencias de investigación penal abierta por la Fiscalía tras la denuncia interpuesta por tres representantes de Compromís en el Consistorio valenciano.

Causa compleja

El auto, en el que el se declara la complejidad de la causa y amplía la instrucción hasta el límite máximo del 15 de agosto de 2017, el juez, además, requiere al Tribunal de Cuentas la documentación remitida por el Partido Popular a dicho Tribunal correspondiente a la contabilidad electoral de las elecciones municipales de 2011 y de 2015, así como de los informes de fiscalización sobre las cuentas de dicho partido y elecciones, caso de estar concluidos.

El juez se dirige igualmente a la Junta Electoral Provincial para que informe sobre la cuenta bancaria única designada por el Partido Popular como cuenta electoral de la candidatura municipal del 2015, dado que no consta remitida la información de dicha cuenta y año, a diferencia de la de 2011.

Entre las diligencias acordadas en el auto en el que se amplía la pieza separada de blanqueo al delito electoral, se incluye el requerimiento a un banco para que envíe al Juzgado la relación íntegra de movimientos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Partido Popular (cuenta electoral), y de la persona o personas autorizadas para disponer de la misma.

El juez concluye su resolución con la decisión de remitir testimonio del auto y del informe de la UCO de la Guardia Civil al Tribunal Supermo y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tribunales que tienen pendiente pronunciarse sobre la participación de la exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, y el exconcejal y diputado autonómico Miquel Domínguez en los hechos investigados.

La investigación por blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia, ampliada ahora al delito electoral, es una pieza separada del Caso Imelsa, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo. Existe otra pieza separada que investiga las contrataciones ficticias en Imelsa.

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