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Víctimas paquistaníes de tráfico de órganos.
España firma un convenio europeo contra el tráfico de órganos

España firma un convenio europeo contra el tráfico de órganos

El pacto europeo, que complementa la legislación nacional, tipifica como delito la extracción ilícita de órganos humanos de donantes vivos o fallecidos

colpisa

Viernes, 13 de marzo 2015, 14:24

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El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a la firma de un convenio del Consejo de Europa para luchar contra el tráfico de órganos, que nuestro país suscribirá el próximo 25 de marzo en Santiago de Compostela.

Según ha informado el Gobierno, el convenio tiene como finalidad la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito. Asimismo, establece la obligación de que las partes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar como delito en la legislación nacional el tráfico de órganos.

Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilícita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional, así como la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciben un beneficio económico o ventaja comparable.

También constituye un delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos de manera ilícita, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraído ilícitamente, y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.

El convenio establece también que las partes habrán de adoptar de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las víctimas.

En cuanto a la prevención del delito, cada Estado deberá asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así como para la recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.

En España las actividades de donación y trasplante están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se pone de manifiesto el carácter gratuito que han de tener las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas, y se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona en vida y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a partir de una persona fallecida.

Asimismo, el marco legislativo español vigente hace referencia explícita al tráfico de órganos, establece sanciones y dispone de una serie de artículos que se pueden considerar destinados a prevenir el delito y a proteger a sus víctimas.

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