R. C.

Primera condena en España por agresión sexual tras quitarse el preservativo sin avisar en una relación consentida

El tribunal impone al procesado una pena de un año de cárcel y 1.000 euros de indemnización por daño moral a la mujer, que se sometió a un tratamiento contra las ETS

Juan Cano

Viernes, 24 de octubre 2025, 00:14

Se conocieron en una aplicación de citas. Quedaron, dieron un paseo y acabaron en la casa de ella para mantener sexo. Consentido, pero con preservativo. ... La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de condenar a un hombre por quitarse el condón durante el coito sin avisar a la mujer, que pasó meses muy preocupada ante la posibilidad de haber contraído una enfermedad de transmisión sexual (ETS).

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La sentencia, dictada el 21 de octubre, es pionera en España porque sigue la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo en mayo de 2024, que establece que quitarse el preservativo en una relación consentida sin avisar, una práctica conocida como 'stealthing', es constitutivo de un delito de agresión sexual y se castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel. Existían precedentes de condenas por hechos similares en España, aunque nunca por un delito de agresión sexual, que es lo novedoso de la doctrina aprobada por unanimidad por el Alto Tribunal.

El caso en cuestión ocurrió en Barcelona el 13 de noviembre de 2022. El procesado, que no tenía antecedentes penales, concertó una cita a través de la App con la mujer. Quedaron a las seis de la tarde y llegaron a la casa de ella sobre las siete para mantener relaciones. El tribunal considera probado que la chica le dio un preservativo para que se lo pusiera, pero que él se lo retiró en medio del acto sexual y continuó con la penetración «sin que ella lo autorizase ni se diera cuenta». Sólo se percató al terminar el coito y se lo recriminó.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y que aún no es firme, pondera la credibilidad de los testimonios de víctima y acusado, un ejercicio que se vuelve aún más complejo -resaltan los jueces- en los delitos que se cometen en la intimidad y con ausencia total de testigos. Porque las versiones, obviamente, son contradictorias. Y la Sala concluye que la cree a ella.

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La mujer declaró en el juicio que en el momento de iniciar la relación le pidió al acusado que utilizara el preservativo que ella misma le proporcionó. Él se lo puso, lo que a ella le dio a entender que lo usaría durante todo el coito. Según su versión, únicamente pararon para cambiar de posición, colocándose de espaldas al procesado, y luego se volvió de cara. Cuando vio el condón tirado en la cama, le preguntó por qué se lo había quitado y él respondió: «¡Oh! ¿No lo sabías?». Acto seguido, se vistió y se marchó del piso. Para ella, esa respuesta es «una admisión de su responsabilidad», ya que en ningún momento le pidió permiso para retirárselo.

El acusado, en cambio, declaró que ella le preguntó si llevaba preservativo y él, que tenía uno, se lo puso. La defensa del condenado aportó un ticket de un establecimiento cercano a la vivienda del hombre, aunque el tribunal considera que ese resguardo únicamente acredita la compra, pero no que lo aportara a la cita «y menos que lo usara durante toda la relación». También sostuvo en el juicio que en todos sus encuentros sexuales él utiliza condón como algo habitual.

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La versión del hombre difiere también respecto al coito. Según manifestó, tuvieron sexo dos veces. La primera vez, dijo, eyaculó a los 10 minutos y «el preservativo se cayó por su propio peso». Tras 20 minutos de descanso, reanudaron la relación, «cogiéndolo ella fuertemente el pene con la mano, insistiendo (a lo que él se resistía por no llevar preservativo en ese momento) y a la cuarta vez logró ella introducirlo con mucha fuerza, permaneciendo durante dos minutos, estando el acusado encima», dice el fallo.

Para el tribunal, el relato del acusado resulta «inverosímil», sobre todo la parte en la que asegura que el acto sexual duró dos minutos y que él estaba encima de la perjudicada, «forzado y en contra de su voluntad», refleja la sentencia. «¿Qué le impedía apartarse? Máxime si siempre mantiene relaciones con preservativo?», se preguntan los jueces.

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La Audiencia de Barcelona no ha encontrado contradicciones en la versión de la mujer, ni móviles espurios que pudieran resultar de relaciones previas -era la primera vez que se veían- y que delataran un componente de odio, resentimiento, venganza o enemistad. Para la Sala, su testimonio queda corroborado por el sentimiento de «engaño, vergüenza y ansiedad» que manifestó sufrir. Y, sobre todo, «el temor de contraer una enfermedad de transmisión sexual», resaltan los magistrados. Su miedo fue tal que el hombre se hizo dos pruebas, una justo después y otra a los seis meses, que dieron resultado negativo.

No en vano, la víctima sufrió un «rígido tratamiento médico» durante el semestre siguiente, en los que tomó antivirales contra el VIH, «tiempo que demoró el tratamiento de fertilidad que tenía previsto realizar, ya a una edad de por sí avanzada, como la suya». Ese daño moral lo traduce el tribunal en una indemnización de 1.000 euros.

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Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial ha condenado al procesado a una pena de un año de cárcel, frente a los tres que pedía la Fiscalía, y le ha impuesto una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante un periodo de seis años, a los que habrá que sumar cuatro más de libertad vigilada.

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