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Manifestación por la sentencia de La Manada. EFE
Siete años de cárcel por violar dos veces en 48 horas a su expareja en Ermua

Siete años de cárcel por violar dos veces en 48 horas a su expareja en Ermua

El varón, que ya tenía cinco condenas previas por delitos relacionados con la violencia de género, permanecerá otros ocho años en libertad vigilada

beatriz garnández

Bizkaia

Viernes, 5 de julio 2019, 17:16

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a siete años de prisión a un hombre por violar dos veces en 48 horas a su expareja en Ermua y quebrantar la orden de alejamiento de la mujer. Los hechos comenzaron la noche del 13 de marzo de 2018 cuando el acusado acudió a la casa de su expareja, a pesar de que tenía una orden judicial que le impedía acercarse a ella. En la vivienda la amenazó de muerte y la violó vaginalmente ignorando las súplicas de ella, que no quería mantener relaciones sexuales, según explica la resolución de la sentencia.

Dos días más tarde, el condenado volvió al domicilio de su expareja y le reprochó que le habían arrestado tras la denuncia de ella y volvió a violarla vaginal y analmente mientras la insultaba y la forzaba de forma violenta, lo que le causó varias lesiones a la víctima, que consiguió escapar y pedir ayuda.

El varón tenía cinco condenas previas por maltrato familiar, coacciones en el ámbito de la violencia de género y quebrantamiento de condena, entre otros delitos. El acusado ha asumido los hechos y la condena por agresión sexual y por el delito de quebrantamiento, y el tribunal ha referido los agravantes de reincidencia y parentesco, y la atenuante de adicción al alcohol.

La sentencia de la Audiencia vizcaína, fechada el 9 de mayo, constata que el hombre presentaba un trastorno por el consumo de alcohol de grado moderado y tendrá que someterse a tratamiento psiquiátrico, al tiempo que constata que ha recibido un curso de educación sexual dentro de la prisión. Además de ser condenado a siete años de prisión, le imponen una medida de libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. El tribunal ha analizado los antecedentes del encausado y advierte de que el periodo de libertad vigilada estará sujeto a la evolución del penado.

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