Koldo, tras las «chistorras», ahora desmiente los «soles»: «Es la moneda de Perú»
El exasesor de Ábalos, en su último escrito ante el Supremo, pide directamente que se «suspenda» la causa si no se le devuelven los dispositivos electrónicos que son la base del caso
El pasado viernes, en uno de los momentos televisivos más surrealistas del 'caso Koldo', la abogada del exasesor de José Luis Ábalos, entró en ... directo en el programa de Cuatro 'Todo es mentira' para asegurar que la Guardia Civil, en su último informe sobre el patrimonio del exministro, había tergiversado las palabras del exportero de prostíbulo. Según la letrada Leticia de la Hoz, cuando su cliente se refería «chistorras» no era a billetes de 500 euros –como asegura la Unidad Central Operativa (UCO)- sino que efectivamente hacía mención al derivado del cerdo y que Koldo fue el encargado de comprar 2.000 de estas salchichas para hacer un millón de raciones en una fiesta electoral del PSOE.
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En ese mismo informe conocido el pasado viernes, la UCO afirma que Koldo y su entonces mujer, Patricia Úriz, tenían un «lenguaje convenido para referirse a billetes de alto valor», denominando «chistorras» a los billetes de 500 euros, «soles» a los de 200 euros y «lechugas» a los de 100 euros.
Ahora la defensa de Koldo, orilla el episodio de las chistorras que acabó con el plató de Risto Mejido desternillándose por sus explicaciones, pero sí que se centra en rebatir la interpretación de la Guardia Civil sobre los «soles» en su último escrito, que ha dirigido directamente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la instancia superior del instructor de la causa, Leopoldo Puente.
Según De La Hoz, el «informe presenta imputaciones de suma gravedad con un potencial efecto lesivo o perjuicio inminente para los derechos e intereses de mi cliente», sobre todo por que hace «inferencias probatorias y conjeturas carentes de sustento contextual». Y es en ese punto, que la defensa de Koldo niega la «interpretación que se hace (por parte de la UCO) de los 'soles', ignorando que dicha denominación corresponde a la moneda de curso legal de la República del Perú».
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Koldo García y su abogada se agarran a los soles peruanos (y a otras supuestas tergiversaciones por parte de la UCO de los mensajes y audios que los agentes se incautaron en febrero de 2024 en la casa alicantina del exasesor) para denunciar que no pueden contrarrestar esas acusaciones por «la imposibilidad material de acceder a las fuentes de prueba que se encuentran en el terminal telefónico intervenido a mi representado».
También niega los «folios»
«La posesión y análisis de dicho dispositivo es crucial, pues contiene la cadena completa de comunicaciones (WhatsApp) que permitiría contextualizar el término, incluyendo los mensajes entre Koldo y Patricia, y los mensajes posteriores de esta última con los empleados del ministerio encargados de la entrega física y material de cajas de papel en el domicilio de Ábalos», afirma la defensa del imputado, negado también que los «folios» que el exministro pedía a su asistente que le llevara a su domicilio fueran «billetes» (como sostiene la UCO), sino que eran meras hojas de papel para la impresora.
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Por ello, la abogada reclama con «carácter urgente» que se «acuerde la entrega» de los «dispositivos telefónicos intervenidos al señor Koldo (sic) el día 20 de febrero de 2024, a esta representación procesal, al constituir un elemento de prueba esencial para que mi representado pueda contradecir, contextualizar y desvirtuar las inferencias e imputaciones contenidas en el informe de la UCO».
De La Hoz, como «petición subsidiaria» en el «improbable supuesto de que la Ilustrísima sala no estime procedente la entrega inmediata de los terminales», solicita que se «decrete la suspensión de las actuaciones de la instrucción del presente procedimiento. «Dicha suspensión –abunda la defensa- deberá mantenerse hasta el momento en que los referidos dispositivos sean puestos a disposición de esta defensa, con el objeto de hacer cesar la flagrante indefensión material que se está irrogando a mi cliente al denegársele el acceso al elemento probatorio crucial para su descargo y para el ejercicio efectivo de su derecho a un proceso con todas las garantías».
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