¿Por qué el juez deja en manos de un jurado la suerte de la mujer de Sánchez?
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 obliga a que la malversación sea enjuiciada por los ciudadanos
El jurado no es una opción, es una obligación. El juez Juan Carlos Peinado, una vez que -siempre según su criterio- considera que hay indicios ... suficientes de que se cometió un delito de malversación por el aprovechamiento de Cristina Álvarez para gestionar la cátedra de la Complutense, no tiene otra opción que dejar el asunto en manos del un tribunal popular.
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Así lo establece la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. El artículo primero de este texto, que es el que fija que delitos son «competencia» de las enjuiciamiento por parte de los ciudadanos, recoge expresamente en su punto 2.h. «la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434)» como uno de los 15 grupos ilícitos que deben pasar por el jurado en una Audiencia Provincial.
Ese mismo artículo 1 de la ley de 1995 señala que el «Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento» en delitos «cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos» (en este caso la propia Álvarez o Fran Martín como jefe del gabinete técnico de la Secretaría General de Presidencia), además de otros ilícitos como los «delitos contra las personas», «delitos contra el honor» y los «delitos contra la libertad y la seguridad».
Harina de otro costal -explican fuentes judiciales- es la decisión de Peinado de dictar ahora el auto de transformación de diligencias previas a 'procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado' sin que haya concluido la instrucción de la causa, en la que se investiga a Begoña Gómez por otros cuatro delitos además de la malversación: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, e intrusismo profesional.
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