Banquillo del juicio de los ERE de Andalucía Efe

La Audiencia de Sevilla se rebela ante el Constitucional y consulta a Europa si debe acatar la anulación de los ERE

Suspende la aplicación de las sentencias que borraron las condenas para Chaves y Griñán para «evitar un riesgo sistémico de impunidad»

Martes, 15 de julio 2025, 09:05

La Audiencia Provincial de Sevilla se rebela ante los fallos del Constitucional que en verano de 2024 anularon el grueso de la sentencia sobre los ERE ... . Los cinco magistrados del tribunal hispalense -en una muestra de insumisión sin precedentes ante unas sentencias de la corte de garantías- han acordado, por unanimidad, suspender por el momento la aplicación de esas resoluciones y elevar una cuestión prejudicial ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la duda de la legalidad sobre los fallos del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido. Unas sentencias que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de exaltos cargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso del desvío millonario de las ayudas públicas, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Publicidad

La Sección Primera de la Audiencia argumenta en su auto, fechado este 14 de julio y contra el que no cabe interponer recurso alguno, que es «imprescindible» el planteamiento de esta cuestión prejudicial para «evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y para «salvaguardar los intereses financieros de la UE».

En el auto dictado por los magistrados Pilar Llorente (ponente), Encarnación Gómez, Francisco de Asís Molina, Juan Jesús García y Patricia Fernández, el tribunal sevillano especifica que suspende la tramitación de la causa «en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias» del Constitucional «hasta obtener la respuesta demandada» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Audiencia Provincial, en síntesis, pone en duda ante Europa la legalidad de los fallos de la corte de Conde Pumpido que entre junio y julio del año pasado desmontaron por completo las condenas de los ERE al entender que el grueso de los condenados por el desvío de dinero de los fondos de ayuda a la promoción de empleo vieron vulnerados el derecho a la legalidad penal.

Publicidad

El Constitucional en sus fallos efectivamente confirmó que esas tropelías existieron, pues consideró probado que hubo prácticas corruptas en la gestión de unos expedientes de regulación de empleo cuya investigación destapó un fraude de 680 millones de euros. Sin embargo, la corte zanjó que no se puede considerar responsables de ese millonario desfalco a los políticos socialistas que fueron condenados porque entendió que la elaboración de los anteproyectos de ley por el Gobierno -en este caso, los presupuestarios de los ejecutivos andaluces pilotados por los dos expresidentes procesados- y su aprobación posterior como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. No lo son porque se trataría de meras propuestas sujetas a la ratificación posterior o no del Parlamento y que, según el Constitucional, no tienen ni «trascendencia penal» ni pueden ser por ello «sometidas a control judicial».

«Suplantar» al Supremo

En su resolución conocida este martes, la Audiencia Provincial considera que el Constitucional con aquellas sentencias de hace un año «podría haber suplantado la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo», instancia que desestimó los recursos de casación de los ex altos cargos socialistas de la Junta condenados por la Audiencia. Los jueces llegan a afirmar que el tribunal de Conde Pumpido, incluso, podría haber «socavado» la «jurisdicción del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente».

Publicidad

La Sección Primera agrega que, con ello, «las sentencias del Constitucional pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantado la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias y proceder de una forma inédita con la rectificación del criterio del Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta atípica».

«La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del Constitucional de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general», asevera el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta especial!

Publicidad