El cambio del carril bici de avenida de Portugal no ha sido solicitado ni autorizado por el Mitma, recuerda Arraiz
La delegada ha señalado que ya hubo una nota aclaratoria que decía que no se podía renunciar a una parte del proyecto sin perder toda la subvención
La polémica pública entre el Ministerio de Transporte y el Ayuntamiento de Logroño a cuenta del suprimido carril bici de la avenida de Portugal ha ... añadido este miércoles un episodio más. La delegada del Gobierno en La Rioja, Beatriz Arráiz se ha dicho «preocupada» por la modificación de las actuaciones financiadas con fondos europeos y que pueden conllevar su devolución «al incumplir las bases de concesión».
La delegada del Gobierno ha insistido en que las bases especifican claramente que los proyectos que obtengan financiación europea «no se podrán revertir o modificar en un plazo de cinco años» y que «cumplir con los requisitos de concesión de los fondos europeos no es una cuestión que se exija con arreglo a los colores políticos de las administraciones, como decía ayer el alcalde, sino que es una cuestión de cumplimiento de las cláusulas establecidas», ha afirmado.
Al Gobierno logroñés ha pedido «que consulten el Boletín Oficial del Estado del 23 de agosto de 2021, en donde se recogen las bases que deben cumplir los proyectos que las diversas administraciones presenten para obtener financiación europea» y que especifican que «los proyectos no se podrán revertir o modificar en un plazo de cinco años, ya que de lo contrario habría que devolver los fondos a la Comisión Europea».
Tras la carta enviada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) al Ayuntamiento esta misma semana, la delegada ha manifestado que el tono amenzanate que advierte el alcalde no es tal y que «solo se pormenoriza sobre los posibles incumplimientos que se están cometiendo de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas».
En esta misiva, según señala ella, el Mitma informa al Ayuntamiento de que las modificaciones que ha remitido al ministerio no validan las decisiones tomadas y podrían conllevar un incumplimiento de una o varias de las condiciones establecidas en la normativa de otorgamiento.
«En todo caso, la actitud del ministerio es de ayuda y colaboración para con los ayuntamientos, con el fin de que no pierdan ni un euro de financiación. Así será en la reunión que mantengan entre el Mitma y el Consistorio logroñés», ha avanzado la delegada.
Arraiz ha señalado que el Mitma ya abonó en julio de 2022 al Ayuntamiento el primer anticipo de una ayuda de 6,5 millones, en concreto 4.395.357,58 euros, y el segundo anticipo de esta ayuda está en tramitación, a la espera de que se resuelva la modificación de plazos solicitada por el propio consistorio logroñés para cuatro de las actuaciones, del paquete de diez subvencionado.
También ha detallado que el Mitma emitió una nota aclaratoria en la que explica detalladamente que no es posible renunciar a una línea de actuación dentro de un proyecto concedido sin renunciar al total de la subvención.
Según sus datos, el pasado 25 de agosto, el Consistorio de la capital envió un escrito al Mitma comunicando una modificación en el alcance del corredor ciclista, consistente en una alteración del trazado previsto inicialmente. «Es importante tener en cuenta que este cambio no ha sido ni solicitado ni autorizado por el Mitma y que, según el último informe de seguimiento enviado por el Ayuntamiento de Logroño, correspondiente a junio de 2023, el tramo afectado por la modificación notificada estaría ejecutado y en servicio desde abril de 2023», ha apuntado.
Y la normativa también especifica, ha mencionado, que los ayuntamientos beneficiarios deberán solicitar al Mitma autorización para cualquier modificación sobre los proyectos subvencionados, y que estas sólo podrán autorizarse por parte del Mitma siempre que exista una circunstancia sobrevenida que la justifique, cuando las mismas no supongan un cambio sustancial en la actuación subvencionada y siempre que no se dañen derechos de terceros.
Además, Arraiz ha insistido en que el artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria de estas ayudas se establece que «es un requisito de las actuaciones financiadas que se mantengan operativas durante al menos cinco años desde su puesta en servicio».
Este mismo artículo especifica que el incumplimiento de este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación subvencionada obligará a reintegrar la ayuda y según el procedimiento de revocación y reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión