Piden entre uno y ocho años para los acusados de estafar 46.000 euros en la compra de pintura y de traficar con cocaína
Según la acusación pública, F.L.B. compró, desde febrero del año 2008 a J.J.S.B. diversas cantidades de cocaína que hacía llegar a D.E.E., que regentaba el bar Dominó de Logroño, para distribuirla entre sus clientes
El banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Logroño estará saturado este martes. Allí se sentarán los ocho acusados para los que el Ministerio Fiscal solicita penas de entre 1 y 8 años de cárcel como presuntos autores de delitos de estafa, de blanqueo de capitales, de tráfico de drogas y de tenencia ilícita de armas.
Según explica el escrito de acusación del fiscal, M.G.D. era «administrador único de la Empresa Hoyogarro S.L, con domicilio social falso en la calle Castelló de Madrid (el auténtico se encontraba en el Paseo de la Castellana, en donde está registrada la Empresa Regus) constituida el siete de mayo del año 2007 con el objeto de la explotación de bienes inmuebles, F.L.B., jefe de compras de la firma y J.C.L.E. agente de la misma. La cuarta acusada, D.E.E., compañera sentimental del segundo de los acusados, era la titular de una cuenta bancaria de la Caixa «utilizada para dar solvencia a la operación» que les ha llevado a la Audiencia Provincial.
Dice la Fiscalía que «puestos de común acuerdo y a través de la Empresa La Premiere de Villamar de Leganés ( Madrid) se pusieron en contacto con la Empresa Andikona 2.000 S.L. de Bilbao a fin de que les suministrara latas de pintura, cuyo importe no pensaban abonar, consiguiendo que les entregaran durante el 2007 un total de 2.500 latas de pintura por importe de 46.408 euros» que fueron trasladadas a un almacén del polígono industrial Los Castaños de Oyon». El importe se pagó a través de «un pagaré firmado por el representante de Hoyogarro S.L.» que carecía de fondos. La mercancía, completa el fiscal, quedó almacenada en la empresa «desde donde el tercer acusado se llevó 124 botes de pintura en tres ocasiones» y desde el que «en enero del año 2008 salió un camión cargado con 891 botes sin que pueda determinarse el destino ni el valor de los mismos».
De manera paralela, dice el fiscal en relación al resto de los acusados, E.S.J., J.J.S.B., T.S.G. y M.J.B.J., «componentes oficialmente de una familia dedicada a la venta ambulante , al menos desde el año 2004» se dedicaban «a la venta de drogas , en especial cocaína, con cuyo importe, aparte de la compra de un piso en Salamanca efectuaron, hasta el 2008, múltiples operaciones bancarias, de entradas y salidas de dinero en las cuentas corrientes que poseían en las Entidades Ibercaja y Caixa, así como de préstamos hipotecarios desproporcionados con su profesión». La Agencia Tributaria sostiene que lograron un beneficio no declarado de 136.151 euros.
De las intervenciones telefónicas de los móviles de de los dos primeros acusados «son múltiples las llamadas que reciben de personas no identificadas en que les pedían droga con expresiones como películas, jamones , cacharros, arroz que son términos que se utilizan para su venta». Así, el fiscal apunta alguno de los intercambios en los que participaron en una cafetería Albia de Castro y en la parte trasera de la gasolinera de las Gaunas de Logroño, y explica que en el registro que se efectuó en su domicilio de la calle Doctores Castroviejo de Lardero se localizaron 13,5 gramos de cocaína , 27 pastillas enteras y 19 pastillas troceadas de Alprozolam , 10 gramos de hachis, 66 billetes de 5 euros, 8 de 10 euros , 27 de 20 euros y gran cantidad de joyas procedentes del pago en especie de la cocaína vendida además de una pistola con dos cargadores y 49 cartuchos.
Según la acusación pública, F.L.B. compró, desde febrero del año 2008 a J.J.S.B. diversas cantidades de cocaína que hacía llegar a D.E.E., que regentaba el bar Dominó de Logroño, para distribuirla entre sus clientes.
Todos estos hechos, completa la acusación pública, constituyen un delito de estafa, de blanqueo de capitales, de tráfico de drogas, de tenencia ilícita de armas y solicita para M.G.D. y J.C.L.E. un año de prisión; para F.L.B. y D.E.E., cuatro años de cárcel; y para E.S.J., J.J.S.B., M.J.B.J. y T.S.G. ocho años de prisión.