«Aunque la decisión del Supremo no anulaba la resolución de la DGT, ya advertía de que carecía de justificación»
Javier Marca | Presidente TSJR ·
«Es ahora la Sala de lo Contencioso la que debe pronunciarse para saber cómo ejecutar la sentencia que dictó», aseguraEn el enrevesado camino para dar respuesta a una cuestión medular para el sector de los transportistas riojanos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia ... de La Rioja (TSJR), Javier Marca, sostiene que «es ahora la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo la que debe pronunciarse para saber cómo ejecutar la sentencia que dictó».
Marca, quien quiere dejar constancia de que no tiene especialización en materia contencioso-administrativa, recuerda el recorrido hasta hoy desde que el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Real Decreto 1023/2017 de 1 de diciembre, que recogía el convenio necesario para aplicar las bonificaciones de peaje a los vehículos pesados obligados a circular por la AP-68. Una obligación, añadió, que «fue impuesta» por una resolución de la DGT anterior, que también fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo anuló el Real Decreto porque consideró «que esa obligación de desvío carecía de justificación», apunta, y por tanto «aunque la decisión del Supremo no anulaba la resolución de la DGT, ya advertía de que la misma carecía de justificación al no haberse acreditado ni la contaminación acústica, ni la congestión de tráfico, ni la siniestralidad alegadas».
En el 2019 la Dirección General de Tráfico dictó otra resolución en la que se recogía nuevamente la obligación de desvío de los vehículos pesados por la AP 68 y la fundamentó en la nueva Ley de Carreteras de finales del 2018 que sí permite –hasta entonces no estaba contemplado– que por razones de seguridad vial o medioambientales se imponga en determinadas carreteras el desvío obligatorio de los vehículos pesados hacia las autopistas de peaje. Esta resolución de la DGT no consta que haya sido recurrida, por lo que la Abogacía del Estado entiende que se encuentra en vigor.
Y«a la vista de la complejidad que se plantea a la hora interpretar el fallo», señala, la Abogacía del Estado presentó un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Supremo, en el que recuerda que hay una norma posterior vigente, en referencia a la mencionada resolución de la DGT del 2019.
Por ello, la Abogacía del Estado solicita que se entienda ejecutada la sentencia con la publicación del fallo de la misma en el BOE sin que, a su entender, deba suprimirse ni la obligación de desvío de los vehículos pesados por la AP 68, ni las bonificaciones de peaje acordadas. En apoyo de su pretensión, «la Abogacía del Estado considera que la supresión podría ser contraria a la ley vigente y que agravaría la situación del recurrente y de los demás usuarios que, con vehículos pesados, acceden a la autopista».
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