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Justo Rodriguez
Las nuevas restricciones: qué se puede y no se puede hacer en La Rioja

Las nuevas restricciones: qué se puede y no se puede hacer en La Rioja

El Gobierno de La Rioja aclara en un documento las dudas que pueden tener los ciudadanos ante las nuevas medidas

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Jueves, 29 de octubre 2020

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Nuevas medidas, nuevas dudas. Los ciudadanos de La Rioja, también dependiendo de los municipios, se enfrentan a las nuevas medidas puestas en marcha por el Gobierno riojano para intentan contener el Covid. Ante estos cambios, el Ejecutivo ha decicido aclarar a través de lo que se podría llamar una guía todas las cosas que se pueden hacer y las que no con las nuevas restricciones en la región. Con el esquema de preguntas y respuestas, el documento intenta despejar todas las incógnitas que se plantean los ciudadanos desde la restricción de movilidad, salida y entrada de municipios, si se puede hacer deporte, cuestiones relacionadas con el trabajo, apuntes para algunos sectores e incluso recomendaciones.

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    Dónde (y cuándo) me pudo mover

- Restricción de movilidad nocturna (toque de queda)

A partir de las 22.00 horas y hasta las 05.00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.

- ¿A qué hora debo cerrar mi negocio?

El horario del cierre del negocio será a las 22:00 horas, excepto farmacias y otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

- ¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja?

Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Asimismo, y debido a la situación epidemiológica en algunos municipios, existen restricciones de movilidad que se pueden aplicar de manera concreta.

En particular, se han restringido las entradas y salidas de los términos municipales de Arnedo y Logroño.

- ¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja y municipios perimetrados?

Asistencia a centros, servicios, establecimientos sanitarios y sociosanitarios*.

(Centros de día, centros ocupacionales, atención temprana...)

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Cómo se puede justificar?

Existe un modelo de declaración responsable que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias.

Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc.

Las administraciones públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto.

- ¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja?

Sí, está permitido, salvo en los desplazamientos que tengan como origen o destino municipios con restricciones adicionales. Ahora mismo, Logroño y Arnedo. Aun así, existe la recomendación de evitar todos aquellos desplazamientos que no sean imprescindibles.

- ¿Se puede atravesar La Rioja?

La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

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    Medidas adicionales para Logroño y Arnedo

- ¿Qué medidas adicionales están vigentes en Logroño?

Desde las 00.00 horas del viernes, 30 de octubre, y hasta las 00.00 horas del domingo, 29 de noviembre:

1.- Queda restringida la entrada y salida de personas en Logroño, salvo aquellos desplazamientos debidamente justificados siguiendo las excepciones previstas.

2.- Queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida por parte del cliente, sin consumo en el local.

- ¿Qué medidas adicionales están vigentes en Arnedo?

Desde las 00.00 horas del viernes, 30 de octubre, y hasta las 00.00 horas del domingo, 29 de noviembre:

1.- Queda restringida la entrada y salida de personas en Arnedo, salvo aquellos desplazamientos debidamente justificados siguiendo las excepciones previstas.

2.- Queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida por parte del cliente, sin consumo en el local.

Calle Laurel casi vacía tras las últimas restricciones impuestas por el Gobierno.
Calle Laurel casi vacía tras las últimas restricciones impuestas por el Gobierno. Sonia Tercero

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    ¿Se puede...? Más dudas de movilidad

-¿Puedo desplazarme a hacer compras a municipios confinados?

No.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas a huertos fuera de su término municipal?

No, salvo desplazamientos laborales a explotaciones agricolas o ganaderas con la justificación correspondientes.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas fuera de su término municipal para dar de comer a animales?

Sí.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas para cazar o pescar fuera de su término municipal?

No. No es un motivo incluido en las causas excepcionadas.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas a segundas residencias fuera de su término municipal?

No. En ningún caso.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas como acompañante a actividades autorizadas de otra persona?

Sí. Deberá disponerse de justificación suficiente para demostrar que el autorizado para desplazarse no puede hacerlo solo y necesita acompañamiento. En cualquier caso, el acompañamiento debe ser por una única persona y por el tiempo imprescindible.

- ¿Puedo desplazarme desde ciudades confinadas para recoger a alguien autorizado a volver a dicha ciudad?

Sí. Si se dispone de justificación suficiente y para las causas en las que no exista alternativa de transporte público.

- ¿Puedo sacar a pasear al perro en el horario de confinamiento nocturno?

No, salvo que el horario laboral del dueño no lo permita y no haya otras personas que puedan sacarle en el horario permitido. En cualquier caso, deberá hacerlo en las inmediaciones de su domicilio y por el tiempo mínimo imprescindible con las justificaciones correspondientes.

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    Medidas de prevención

- ¿Qué medidas de prevención existen para la población?

Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.

- ¿Se puede fumar en la calle?

Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- ¿Se puede consumir alcohol en un espacio público?

No, está prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como 'botellón' o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público.

- ¿Cuántas personas nos podemos juntar?

Las reuniones sociales de familiares no convivientes, conocidos, amigos..., tanto en espacios públicos como privados se limitan a seis (6) personas. Esta restricción también se aplica en espacios al aire libre.

Además, existe la recomendación de limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

- ¿Podemos viajar juntos personas no convivientes en coche, furgoneta, etc?

Sí. Ahora bien, es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente. Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

Personas pasean por las calles de Arnedo.
Personas pasean por las calles de Arnedo. Justo Rodriguez

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    Hostelería

Salvo en los municipios que cuenten con medidas adicionales (Logroño y Arnedo), se aplican las siguientes medidas genéricas para la hostelería en La Rioja:

- El aforo máximo será del cincuenta por ciento (50%) en espacios interiores y del sesenta por ciento (60%) en espacios exteriores.

- El consumo en barra no estará permitido.

- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

--La ocupación máxima será de seis personas (6) por mesa o agrupación de mesas.

- ¿Se pueden servir comidas a domicilio?

Sí, los locales debidamente autorizados que preparen y sirvan comidas a domicilio o recogida en el local. En todo caso, este servicio deberá respetar el resto de limitaciones horarias establecidas.

- ¿Se puede vender alcohol?

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 21:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

De igual modo, se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 21:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

- ¿Continúan cerrados los locales de ocio nocturno?

Sí, respecto a esta misma actividad.

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    Velatorios, entierros, lugares de culto

En los velatorios, el aforo máximo será de quince personas (15) en espacios al aire libre o diez (10) en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas (15).

En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

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    Establecimientos en general

¿Qué medidas deben cumplirlos establecimientos comerciales y servicios abiertos al público?

Su aforo se reduce al 50%. Podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Clientes en el Centro Comercial Berceo.
Clientes en el Centro Comercial Berceo. Juan Marín

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    Centros privados de enseñanza no reglada

¿Qué medidas afectan a las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada?

El aforo máximo será del 50%. Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

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    Instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas deberán disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19.

El aforo máximo será del cincuenta por ciento (50%) en espacios interiores y del sesenta por ciento (60%) en espacios exteriores.

La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas (6) incluida la persona que dirige la actividad.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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    Espectáculos culturales

¿Seguirán abiertos los cines, teatros, salas de conciertos y espectáculos en vivo?

Sí, siempre dentro del marco de las nuevas medidas de restricción de horarios establecidas.

En los casos de Logroño y Arnedo, los habitantes de otros municipios de la región no podrán entrar a estos para asistir como público a espectáculos de estas características.

Las bibliotecas, museos y centros culturales permanecerán abiertos en las condiciones de cumplimiento de protocolos de seguridad sanitaria, y siempre dentro del margen de horario establecido entre las 5.00 y las 22.00 horas.

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    Otras recomendaciones

Se recomienda...

1. A las personas que padezcan síntomas compatibles con la COVID-19, la permanencia en sus domicilios y contactar telefónicamente con los servicios de salud.

2. A las personas mayores o personas con condiciones crónicas con un riesgo adicional de padecer formas graves de COVID-19, la permanencia en el domicilio mientras dure la situación epidemiológica adversa.

Asimismo, se aconseja a las personas mayores que vivan en sus domicilios que limiten, e incluso eviten, los encuentros y relaciones con no convivientes.

3. Establecer servicios de envío a domicilio u horarios de atención prioritaria a ciertos grupos de edad o personas con determinadas condiciones crónicas de salud, especialmente supermercados y en farmacias.

4. Limitar el número de contactos al mínimo posible, preferiblemente a los grupos de convivencia habitual.

5. Optar por la opción del teletrabajo, siempre que esté disponible y compatible con el buen funcionamiento de las organizaciones.

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