El Constitucional reprueba al PSOE por puentear en 2022 a la Junta de Portavoces
La sentencia anula, aunque sin efectos prácticos, la convocatoria de dos plenos durante el último año del Gobierno Andreu
Para comprender la resolución que acaba de tomar el Tribunal Constitucional hay que situarse en el último año de Gobierno de Concha Andreu. La expulsión de Podemos de Raquel Romero ... , consejera de Participación, originó un maremoto jurídico en el Parlamento de La Rioja. Romero mantuvo su escaño –esencial para garantizar la mayoría–, pero quedó como diputada no adscrita. Tuvo que dejar ipso facto su puesto en el Grupo Mixto y desapareció también de la Junta de Portavoces, el órgano que hasta entonces planificaba, junto con la Mesa del Parlamento, las sesiones parlamentarias.
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He aquí el quid de una cuestión que en su momento fue muy discutida. Al marcharse Romero, el Gobierno de Andreu perdió su mayoría en la Junta de Portavoces, aunque la retuvo en la Mesa, que no sufrió variaciones en su composición. De esta manera, PP y Ciudadanos se encontraron con una baza inesperada para amplificar su labor de oposición. De pronto, ambos partidos, concertados, tenían la fuerza suficiente para obstaculizar la celebración de plenos parlamentarios, justo cuando el Gobierno de Andreu más lo necesitaba para ir aprobando sus últimas leyes.
En diciembre de 2022, por ejemplo, no se celebró ninguna sesión plenaria ordinaria y esa podía haber sido la tónica hasta el final de la legislatura. La solución que encontró el PSOE para superar ese molesto bloqueo fue expeditiva: emprendió una reforma exprés del Reglamento de la Cámara para castrar a la Junta de Portavoces. Seguía existiendo, pero con una misión puramente consultiva, irrelevante. Las competencias para diseñar las sesiones plenarias quedaron en solitario en poder de la Mesa, donde el Gobierno de Andreu sí conservaba la mayoría.
Sin embargo, antes de que el Parlamento aprobara este reforma exprés, el entonces presidente de la Cámara, el socialista Jesús María García –hoy diputado–, decidió convocar a finales de diciembre dos importantes plenos para aprobar respectivamente los Presupuestos y la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas sin pasar por la Junta de Portavoces. Estas son las resoluciones (fechadas el 16 y el 23 de diciembre) que el Constitucional acaba de anular –aunque sin efectos prácticos– al considerarlas lesivas para los diputados del PP. El tribunal estima que vulneraron «el derecho fundamental de participación política de los recurrentes», ya que la Junta tenía entonces la facultad de decidir sobre el orden del día de los plenos, algo determinante para el ejercicio «de las potestades legislativa y de control de la acción del Gobierno».
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Sin embargo, el TC, tal y como informa su oficina de prensa, desestima la impugnación de otros acuerdos adoptados entonces por la Mesa del Parlamento, entre ellos el de la admisión a trámite de la proposición de ley sobre la reforma del Reglamento de la Cámara para limitar la acción de la Junta de Portavoces.
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