Condenan a Podemos por despedir a una empleada en La Rioja como represalia por acudir a la Justicia
La trabajadora recurrió judicialmente la decisión de la formación de trasladarle a las oficinas de Madrid y el partido le comunicó el cese tres meses después
L.J.R.
logroño.
Martes, 6 de abril 2021, 02:00
Primero fue la portavoz parlamentaria de Podemos, Ana Carmen Sainz, quien atentó «contra la integridad, dignidad y actividad laboral» de la trabajadora que habían ... contratado para realizar la contabilidad vulnerando sus derechos fundamentales. Fueron condenados a indemnizarle con 16.000 euros. Ahora ha sido la formación política estatal la condenada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a readmitir a la misma empleada tras despedirla ilegalmente como «represalia a haber accionado judicialmente» contra el partido.
Ambas condenas están íntimamente relacionadas. La contable fue contratada inicialmente por el grupo parlamentario morado en La Rioja tras su irrupción en el hemiciclo riojano. Aquella relación laboral no acabó bien y el trato degradante que recibió por parte de, al menos, Sainz (avalado judicialmente) hizo que Podemos La Rioja la rescatara del grupo parlamentario y pasara a depender directamente del partido desde el 1 de marzo del 2018.
Primero siguió trabajando en el Parlamento de La Rioja y después en la sede morada de la calle Lardero hasta que el 26 de noviembre del 2019 la dirección estatal de Podemos le informó de que iban a dejar de pagar el alquiler de la sede y que ella pasaría a trabajar desde el 16 de enero del 2020 en la sede estatal de la formación de Madrid. Podemos alegaba motivos económicos ya que, tras las elecciones de abril y noviembre del 2019, había perdido el 23% de las subvenciones a nivel estatal y el 75% de ellas en La Rioja. Además, le recordaban que «los diputados tanto de la anterior legislatura como de la actual [Raquel Romero] no realizan la transferencia de los fondos al partido correspondiente a la subvención a dicho grupo y a los parlamentarios, además de no ingresar las donaciones, obligando a la estructura estatal a hacerse cargo de los gastos de la actividad del partido en La Rioja, incluido el coste laboral de su contratación, así como el alquiler de la sede».
A todo ello sumaban la caótica situación de Podemos La Rioja: «La estructura orgánica y humana [en La Rioja] ha desaparecido, ya no quedan órganos autonómicos en los que usted pueda prestar los servicios y por lo tanto sus funciones han quedado vacías de contenido [...] ni siquiera existe una contabilidad del Consejo Ciudadano Autonómico debido a su desaparición».
La trabajadora recurrió el despido, solicitó que se declarara nulo y pidió que se paralizara el traslado a Madrid, algo a lo que accedió el Juzgado de lo Social 3 de Logroño el 15 de enero del 2020. De igual manera, solicitó a Podemos trabajar telemáticamente a lo que la formación le contestó que «el teletrabajo es una opción organizativa y no una obligación» por lo que le instó a incorporarse a las oficinas de Madrid.
La siguiente respuesta de Podemos fue su despido. El 13 de marzo, acogiéndose a la reforma laboral e indemnizándole con 20 días por año, le comunicó su cese con efectos inmediatos por causas económicas, productivas y organizativas. En la carta de despido, la argumentación era idéntica a la utilizada para justificar su traslado a Madrid en enero del 2020.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social 1 determinó que el despido había sido correcto y conforme a derecho, pero el TSJR rechaza esa interpretación y lo hace, primero, porque las causas económicas para justificar su traslado a Madrid en noviembre y su despido en marzo «son esencialmente coincidentes» sin «cambio alguno en la situación económica» de Podemos.
Además, el TSJR entiende que más allá de la situación económica de Podemos La Rioja, hay que atender a la del partido en su conjunto que, en el caso concreto, arrojaba beneficios. De igual manera, la sentencia también rechaza que el puesto de trabajo «haya quedado vacío de contenido» como alegaba Podemos en el despido ya que, unos meses antes y con idéntica justificación, querían incorporar a la trabajadora a sus oficinas centrales en la comunidad de Madrid.
Todo ello, dice la sentencia, es indicio de que «las acciones judiciales emprendidas por la trabajadora frente al traslado a Madrid han sido el detonante de [...] su despido» e insiste en que en el juicio no se han conseguido desvirtuar «los indicios de que el despido ha sido una represalia por haber accionado judicialmente». Por ello declara la nulidad y condena a Podemos a readmitirla y pagarle el salario desde el despido hasta su incorporación o, en su caso, hasta que hubiera encontrado otro empleo.
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