Imagen de una de las salas de vistas del edificio de los juzgados de Logroño Justo Rodríguez

Cárcel para un hombre que cargó la factura del cambio de ventanas a dos familiares

El procesado, según el fallo, se aprovechó de la avanzada edad de una de las parientes y de la discapacidad de la otra para domiciliar las obras en sus cuentas bancarias

C. N.

Martes, 26 de agosto 2025, 09:14

La Audiencia Provincial de La Rioja acaba de condenar a un año de prisión a un hombre que se aprovechó de la vulnerabilidad de dos ... de sus familiares para cargar a sus cuentas bancarias la factura del cambio de ventanas en su domicilio. El procesado, acusado de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa, deberá abonar una multa de 900 euros. En cuanto a la pena de cárcel, el tribunal acuerda suspenderla por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir durante ese tiempo.

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Según la sentencia, con la que el acusado tras reconocer los hechos se mostró de acuerdo, el hombre como quería cambiar las ventanas de su casa se dirigió a una empresa que presupuestó los trabajos en 3.000 euros. Con el propósito de abonar la obra, dado que no tenía fondos, se hizo con los datos bancarios de la hermana de una cuñada y de la madre de otra e hizo una copia de la libreta y de los documentos de identidad de ambas. Una maniobra que efectuó «valiéndose de la discapacidad intelectual de la primera y avanzada edad de la segunda», apunta el fallo judicial.

Tras la firma del contrato suplantando la identidad de las dos mujeres, la entidad financiera abonó al encausado los 3.000 euros. Un dinero que se quedó sin que conste que finalmente renovara las ventanas ni tampoco que abonara el importe que le pedían por ello.

El banco remitió las cuotas a la cuenta de la que eran titulares los dos familiares, aunque, tras percatarse, fueron devueltas por las interesadas al no haber firmado ningún contrato.

Los hechos, apunta el tribunal en su sentencia, constituyen el delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa, sin que concurran circunstancias determinantes de exención o atenuación de la responsabilidad.

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