Garantía de depósitos
MARTÍN TORRES GAVÍRIA
Lunes, 11 de abril 2016, 01:07
En la Edad Media un mercader prestó grandes cantidades de dinero a su rey para que luchara y se defendiera del país vecino. Cuando solicitó a su majestad la devolución del dinero prestado, el rey le amenazó con cortarle el cuello y encarcelar a toda su familia. El mercader decidió exiliarse voluntariamente perdiendo la bolsa, pero conservando la vida.
Con nuestros depósitos bancarios no nos jugamos ni la bolsa, ni la vida, gracias a la Garantía de Depósitos. El Fondo de Garantía de Depósitos sirve para que los depositantes o inversores de las entidades financieras recuperen su dinero en el caso de que éstas entren en concurso de acreedores. El importe garantizado máximo es de 100.000,00 euros por titular, ya sea persona física o jurídica, y entidad; independientemente del número de cuentas que se tengan abiertas en cada entidad, un matrimonio, ambos titulares, tienen una garantía de 200.000,00 euros por entidad. El FGD debe pagar a los depositantes en los tres meses siguientes al hecho que haya producido la situación de impago de la entidad. No obstante el Banco de España puede prorrogar este plazo.
Pero, ¿qué cuentas nos cubren? Las cuentas corrientes, certificados de depósitos (plazos fijos), depósitos de valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para su depósito o para realizar algún servicio de inversión.
Los depósitos de valores (DV) son contratos donde el intermediario financiero se compromete a custodiar y a administrar una cartera de valores -renta fija o variable-: acciones, obligaciones, warrants, etc. Hay que señalar que el Fondo de Garantía no cubre las pérdidas de valor de una inversión.
¿Todas las entidades tienen este fondo de garantía? La adhesión al Fondo de Garantía de las Entidades de Crédito es obligatoria para TODAS las entidades bancarias españolas inscritas en el Banco de España, las sucursales de las entidades bancarias de la Unión Europea y las sucursales de las entidades bancarias autorizadas de un país no miembro de la Unión Europea.
¿Qué pasa con los importes superiores al límite garantizado? Los importes que superen el límite garantizado serán acreedores ordinarios de la entidad dentro del procedimiento concursal.
El sistema de garantía de depósitos en España cuenta con dos tipos de fondos. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que es el que estoy describiendo en este artículo. Y el Fondo de Garantía de Inversiones para clientes de las empresas de servicios de inversiones. Pueden ampliar información de este FGI en www.fogain.com
El ejército del avaricioso rey, al carecer de financiadores, cada vez estaba más y más mermado. Hasta que un día el país fue invadido y asesinado el soberano por el monarca vecino que disponía de un ejército mayor y mejor pertrechado gracias a la financiación del mercader que al huir de su antiguo reino recaló en el de al lado. El comerciante también prestó dinero a este rey, pero había aprendido la lección y esta vez garantizó sus préstamos con el tesoro más querido del monarca: se casó con su hija.
Prestar y no asegurar, es perder seguro al jugar.